Artículo 461-4. Aceptación expresa de la herencia.

La aceptación expresa debe hacerse en documento público o privado, en el cual el llamado a la herencia debe manifestar la voluntad de aceptarla o debe asumir el título de heredero.

art 461-4 cccat

¿Por qué deberías escogernos?
Atención personalizada
Expertos en herencias
Amplia experiencia
Rápida respuesta
¿Dónde encontrarnos?
C/ Pau Claris 147, 3º 2ª 08009 Barcelona, Cataluña +34 93 380 15 36 info@abogadosherencias.cat