Artículo 461-14. Aceptación de la herencia a beneficio de inventario.

1. El heredero puede adquirir la herencia a beneficio de inventario, siempre y cuando tome inventario de la misma, antes o después de su aceptación, de acuerdo con lo establecido por el artículo 461-15. El heredero puede disfrutar de este beneficio aunque el causante lo haya prohibido y aunque acepte la herencia sin manifestar la voluntad de acogerse al mismo.

art 461-14 cccat

¿Por qué deberías escogernos?
Atención personalizada
Expertos en herencias
Amplia experiencia
Rápida respuesta
¿Dónde encontrarnos?
C/ Pau Claris 147, 3º 2ª 08009 Barcelona, Cataluña +34 93 380 15 36 info@abogadosherencias.cat