Artículo 464-7. Partición arbitral o judicial.
1. El causante, en previsión de que los herederos no lleguen a un acuerdo para hacer la partición, puede instituir un arbitraje testamentario a tal efecto. Los herederos también pueden, de común acuerdo, someter a arbitraje la realización de la partición o las controversias que deriven de la misma, incluso las relativas a las legítimas.
2. Si los herederos no llegan a un acuerdo para hacer la partición ni procede hacerla de otra forma, cualquiera de ellos puede instar la partición judicial.
art 464-7 cccat
- Código Civil de Cataluña - Libro cuarto. Sucesiones
- TÍTULO VI. La adquisición de la herencia
- CAPÍTULO IV. La partición y la colación
- Sección primera. La partición
- Artículo 464-1. Derecho a la partición.
- Artículo 464-2. Suspensión de la partición.
- Artículo 464-3. Oposición de los acreedores.
- Artículo 464-4. Partición por el causante.
- Artículo 464-5. Partición por albacea o contador partidor.
- Artículo 464-6. Partición por los coherederos.
- Artículo 464-7. Partición arbitral o judicial.
- Artículo 464-8. Reglas de adjudicación.
- Artículo 464-9. Liquidación posesoria y gastos.
- Artículo 464-10. Efecto de la partición.
- Artículo 464-11. Garantía de conformidad.
- Artículo 464-12. Adjudicación de créditos y rentas.
- Artículo 464-13. Rescisión por lesión de la partición.
- Artículo 464-14. Rectificación de la partición.
- Artículo 464-15. Adición de la partición.
- Artículo 464-16. Responsabilidad de los coherederos.
- Sección segunda. La colación
- Sección primera. La partición
- CAPÍTULO IV. La partición y la colación
- TÍTULO VI. La adquisición de la herencia