Artículo 464-6. Partición por los coherederos.

1. Los herederos pueden hacer la partición de común acuerdo, del modo que crean conveniente, incluso prescindiendo de las disposiciones particionales establecidas por el causante. A tal efecto, si el causante no lo ha prohibido, pueden acordar por unanimidad considerar la atribución de prelegados como operación particional del causante y prescindir de la misma.

2. En el caso de que el causante haya designado contadores partidores, los herederos pueden acordar unánimemente hacer la partición prescindiendo de ellos, salvo que el causante haya dispuesto expresamente lo contrario.

3. Los coherederos pueden hacer la partición provisional de la herencia, a todos los efectos legales, adjudicando bienes concretos y dejando pendiente la adjudicación de otros bienes o la compensación en metálico de los excesos. Mientras esta adjudicación o compensación no se produzca, la partición definitiva queda aplazada.

art 464-6 cccat

¿Por qué deberías escogernos?
Atención personalizada
Expertos en herencias
Amplia experiencia
Rápida respuesta
Miembros de la Asociación Catalana de Especialistas en Derecho de Sucesiones Associació Catalana d'Especialistes en Dret de Successions
¿Dónde encontrarnos?
C/ Pau Claris 147, 3º 2ª 08009 Barcelona, Cataluña +34 93 380 15 36 info@abogadosherencias.cat