¿Se puede evitar el impuesto de sucesiones en Cataluña?

¿Se puede evitar el impuesto de sucesiones en Cataluña?

Una de las principales consecuencias (y más temidas) que tiene recibir una herencia o legado es el pago del impuesto de sucesiones. Por ello, en este post vamos a explicar si es posible no pagar el impuesto en el caso de Cataluña.

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¿Hay alguna forma de evitar el pago del impuesto de sucesiones en Cataluña?

El impuesto de sucesiones se tiene que liquidar siempre, cuando se recibe una herencia o legado. Si bien, es cierto que hay comunidades autónomas donde el pago es mínimo o incluso no hay que pagar nada, dependiendo de las circunstancias de la sucesión.

En el caso de Cataluña, hay que tener en cuenta las reducciones sobre la base imponible del impuesto, establecidas en la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones (que regula el impuesto en Cataluña).

Por ejemplo, hay una serie de reducciones por circunstancias personales. Una de ellas es la reducción por parentesco:

  • Grupo 1, descendientes menores de 21 años: 275.000 euros, más 33.000 euros por cada año de menos de 21 que tenga el causahabiente, con un límite de 539.000 euros.
  • Grupo 2, descendientes de 21 años o más, cónyuges y ascendientes:
    • El cónyuge: 500.000 euros.
    • Los hijos: 275.000 euros.
    • Los demás descendientes: 150.000 euros.
    • Los ascendientes: 100.000 euros.
  • Grupo 3, colaterales de segundo y tercer grado y ascendientes y descendientes por afinidad: 50.000 euros.
  • Grupo 4, colaterales de cuarto grado o de grados más distantes y extraños: no se aplica reducción.

Estas reducciones se reducen a su vez a la mitad si el contribuyente opta por aplicar ciertas reducciones y exenciones.

Las demás reducciones por circunstancias personales son las siguientes:

  • Reducción por discapacidad, para personas con disminución física, psíquica o sensorial:
    • Si el grado de discapacidad es igual o superior al 33%: 275.000 euros.
    • A partir del 65%: 650.000 euros.
  • Reducción para personas de la tercera edad, de 75 años o más: 275.000 euros. Esta reducción es compatible con la reducción por discapacidad.

Junto a las reducciones por circunstancias personales, existen otras que, en su caso, se pueden aplicar. Por ejemplo, la reducción por seguros de vida y la reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica, entre otras.

Además, existe una serie de bonificaciones establecidas en el artículo 58 bis.2 de la Ley 19/2010. Así, por ejemplo, los contribuyentes del grupo 1 pueden disfrutar de una serie de bonificaciones de hasta el 99% en la cuota tributaria.

¿Se puede pagar el impuesto de sucesiones en otra comunidad autónoma?

Si el causante residía en Cataluña en el momento de su fallecimiento, no es posible pagar el impuesto en otra comunidad autónoma. El impuesto se paga siempre en aquella comunidad autónoma donde tenía el fallecido su residencia habitual.

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