¿Qué impuestos hay que pagar al recibir una herencia en Cataluña?

¿Qué impuestos hay que pagar al recibir una herencia en Cataluña?

El acto de recibir una herencia lleva aparejadas una serie de obligaciones a cargo del heredero, una de las cuales es el pago de impuestos. 

A continuación vamos a ver cómo y cuándo hay que pagar estos impuestos al recibir una herencia en Cataluña.

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¿Qué impuestos hay que pagar en Cataluña por recibir una herencia?

Los posibles impuestos que pueden estar implicados en la sucesión hereditaria en Cataluña son:

  • El impuesto de sucesiones.
  • El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), también conocido como plusvalía municipal, si se reciben en herencia bienes inmuebles urbanos.
  • El impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), solo en caso de que con motivo de la herencia se perciba algún tipo de renta en el patrimonio del heredero, pero no por el mero hecho de heredar, ya que eso supondría una doble imposición, al haber tributado ya por el impuesto de sucesiones.

Impuesto de sucesiones en Cataluña

¿Cuándo y dónde se paga el impuesto de sucesiones en Cataluña?

Al ser el impuesto de sucesiones un impuesto transferido en parte a las comunidades autónomas, solo se tributará por él en Cataluña si el fallecido vivió en su territorio la mayor parte de los días de los últimos 5 años de su vida. 

Si el fallecido era no residente en España, habrá que liquidar el impuesto en la administración general de la Agencia Tributaria.

El plazo para pagar el impuesto es de 6 meses desde el fallecimiento, aunque cabe solicitar una prórroga por un plazo igual durante los 5 primeros meses. En caso de prórroga, el impuesto devengará intereses de demora. También es posible fraccionar o aplazar el pago.

¿Cuánto es el impuesto de sucesiones en Cataluña?

En cuanto al importe del impuesto, este varía considerablemente entre unas comunidades y otras. En el caso de Cataluña, existen importantes bonificaciones y reducciones del impuesto

Las reducciones se aplican a la base imponible, que se calcula restando las deudas y gastos a la masa hereditaria, y dependen de distintas circunstancias, como son:

  • El grupo de parentesco al que pertenezca el heredero (hay cuatro grupos), siendo los herederos del grupo de menos de 21 años los que pueden aplicarse la mayor reducción.
  • Si el heredero tiene alguna discapacidad.
  • Si el heredero tiene 75 años o más.
  • De la fecha en que se contrataron las pólizas de los seguros que se heredan.
  • Si se hereda la vivienda habitual del fallecido.
  • Si se heredan bienes y derechos afectos a una actividad económica.
  • Si se heredan participaciones en entidades.
  • Si se heredan determinadas fincas rústicas de dedicación forestal.
  • Si se heredan explotaciones agrarias.
  • Si se heredan bienes del patrimonio cultural o natural.
  • Por sobreimposición: en caso de que los bienes heredados ya hayan sido objeto de imposición por causa de muerte en más ocasiones durante los últimos 10 años.

Por su parte, las bonificaciones se aplican a la cuota tributaria, que es la cuota resultante de aplicar el tipo impositivo a la base liquidable (es decir, la base imponible después de aplicar las reducciones).

Existen dos tipos de bonificaciones del impuesto de sucesiones en Cataluña:

  • Bonificación en función de la fecha en que tenga lugar la sucesión: según sea la fecha del fallecimiento, se aplicará una bonificación u otra.
  • Bonificación por doble imposición internacional: en caso de que el heredero sea residente en España pero ya haya satisfecho otro impuesto de naturaleza similar en el extranjero.

¿Cómo se calcula el impuesto de sucesiones en Cataluña?

El tipo impositivo del impuesto se aplica sobre la base liquidable, es decir: el valor de la masa hereditaria, una vez descontadas las deudas y gastos y aplicadas las reducciones. La cantidad resultante de aplicar el tipo impositivo es la cuota tributaria, a la que posteriormente se le aplican las bonificaciones.

El tipo del impuesto en Cataluña varía desde el 7%, si el valor de la base liquidable no supera los 50.000 euros, hasta el 32%, si sobrepasa los 800.000 euros.

Plusvalía municipal en Cataluña

El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, también conocido como plusvalía municipal, es un impuesto de titularidad municipal que grava el incremento de valor que se pone de manifiesto en relación a algunos inmuebles en el momento en que se produce una transmisión.

En este caso, con motivo de la sucesión, el inmueble puede experimentar un incremento de valor con respecto al momento en que el fallecido lo adquirió. 

¿Cuándo se paga la plusvalía municipal en Cataluña?

Solo habrá que pagar este impuesto en Cataluña si se hereda un inmueble de naturaleza urbana que se encuentre en Cataluña.

¿Cuánto se paga de plusvalía por herencia en Cataluña?

El tipo impositivo a aplicar depende del municipio de que se trate. Por ejemplo, en Barcelona es del 30%.

IRPF por herencia en Cataluña

¿Cuándo se paga IRPF por una herencia en Cataluña?

El IRPF solo se paga si el hecho de recibir la herencia lleva aparejada la percepción de alguna renta. Es decir, el mero hecho de heredar un inmueble no supone un hecho imponible para el IRPF, y no hay que tributar por este impuesto a menos que se perciba alguna renta por ese inmueble, como ocurre cuando se pone en alquiler, o se vende, generando una ganancia patrimonial.

¿Cómo afecta una herencia en la declaración de la renta?

Si un inmueble se destina a vivienda habitual, no hay que pagar nada. Si se trata de una segunda vivienda, sí habrá que tributar por IRPF.

En el caso de que se hereden acciones y participaciones en sociedades, solo habrá que pagar IRPF si se enajenan y producen una ganancia patrimonial.

Los planes de pensiones tributan por IRPF si se rescatan, y lo tributarán como rendimientos del trabajo.

Hay que tener en cuenta que también se deberá presentar la declaración de IRPF correspondiente al fallecido por su último año de vida. El resultado de la declaración será un gasto a descontar de la masa hereditaria, si sale a pagar, o un activo más a computar, si sale a devolver.

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