El impuesto de Plusvalía Municipal por herencia

Plusvalía Municipal por herencia

Cuando se hereda un bien o un inmueble, los españoles están obligados a pagar el impuesto de plusvalía municipal por herencia, es decir, el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

Este tributo comprende únicamente los bienes de naturaleza urbana, por ende, las viviendas heredadas que no tengan esta calificación, como las fincas rústicas, están exentas de dicho impuesto.

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¿Qué es la plusvalía municipal?

Los inmuebles urbanos son bienes que aumentan su valor con el paso de los años. Es por ello que, al venderse, se efectúa una operación por un importe superior de la compra. De dicho beneficio nace el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía municipal.

El impuesto de plusvalía municipal grava el incremento de un inmueble desde que se adquiere hasta que se traspasa. El mismo se aplica cuando se vende, se dona o se hereda un inmueble.

En caso de herencia, ¿Cuándo se debe pagar la plusvalía municipal?

La plusvalía municipal por herencia se abona en caso de heredar o recibir como donación bienes inmuebles de naturaleza urbana. Por ejemplo, apartamentos, viviendas, terrenos urbanos, locales, garajes…

No obstante, solo es obligatorio pagarlo si en la transmisión del inmueble urbano se produjo una ganancia patrimonial, es decir, si su valor se ha incrementado.

Cuando se hereda un terreno rústico no es necesario abonar el impuesto de plusvalía municipal por herencia. De igual forma, tampoco se debe abonar si se hereda dinero en metálico.

¿Quién debe abonar el impuesto al recibir una herencia?

Cuando se traspasa o se recibe un inmueble urbano como herencia, es el heredero quien debe asumir los gastos de este tributo. Esto también aplica en caso de una donación. Por tanto, la persona obligada en liquidar el tributo ante el ayuntamiento, donde se encuentre el inmueble, es quien lo recibe, es decir, el donatario.

En el caso de venta, ¿Quién lo paga?

En el supuesto de vender el bien heredado, se debe pagar la plusvalía municipal dos veces: la primera como heredero y la segunda como vendedor.

Según la legislación anterior, si la venta se realizaba antes de culminar el primer año tras haber heredado el inmueble urbano, no era obligatorio abonar el impuesto de plusvalía municipal.

No obstante, después de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021, la cual impuso como inconstitucional el sistema de cálculo del impuesto de plusvalía, se deben solventar las plusvalías que se generen en menos de un año.

Plusvalía en herencias con varios herederos

Cuando existe más de un heredero, el pago del impuesto de plusvalía municipal por herencia se puede realizar, en su totalidad, por parte de un uno de los herederos. O bien, cada heredero, a título particular, puede cancelar el porcentaje que le haya sido adjudicado por la herencia.

¿Quién se encarga de gestionar la plusvalía municipal?

El ayuntamiento donde se encuentre ubicado el inmueble heredado o donado será el encargado de gestionar la plusvalía municipal.

La gestión del impuesto va a depender de si la persona hace la liquidación o la autoliquidación del inmueble.

Autoliquidación de la plusvalía municipal

Al realizar una autoliquidación, el heredero o el donatario deben presentar en el Ayuntamiento una declaración con la información correspondiente para ejecutar la liquidación (base imponible y tipo impositivo). De igual manera, deberá proceder con el pago del importe resultante de la autoliquidación.

Para poder llevar a cabo la autoliquidación, es necesario presentar la escritura de aceptación de herencia o en su lugar:

  1. El testamento o declaración de herederos.
  2. El certificado de las últimas voluntades.
  3. Los títulos de adquisición.

En caso de recibir una donación de un bien inmueble urbano, la persona deberá presentar la escritura pública de donación.

El plazo para presentar la autoliquidación dependerá si se trata de una herencia o de una donación.

  • Herencias: el plazo es de 6 meses a partir desde el fallecimiento del propietario.
  • Donaciones: el plazo es de 30 días hábiles a contar desde el día en que se done el bien inmueble.

¿Se puede solicitar la prórroga de estos plazos?

Es posible solicitar una prórroga únicamente para presentar el Impuesto de Sucesiones en caso de herencia. El mismo es de 6 meses adicionales, por tanto, debe solicitarse en los primeros 5 meses del plazo de presentación.

Liquidación de la plusvalía municipal

En este caso, se debe presentar ante el ayuntamiento una declaración que reúna todos los elementos necesarios para poder calcularlo. Una vez se haya presentado, será el propio ayuntamiento el que notifique al heredero o donatario la liquidación.

La liquidación se debe presentar dentro de los primeros 6 meses y debe incluir el importe a pagar, el plazo de pago y los recursos que se pueden formular frente a la liquidación, en caso de un desacuerdo.

¿Cuánto se paga de plusvalía por herencia?

Para saber con exactitud cuánto se paga de plusvalía por herencia, depende del número de años que transcurrieron desde que la persona fallecida adquirió el bien inmueble, hasta el momento actual de la transmisión. Cuanto mayor sea este número de años, mayor será el importe que se debe pagar.

Con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 26/2021 de 8 de noviembre, el Ayuntamiento debe calcular el importe teniendo en cuenta el nuevo sistema de cálculo: uno “objetivo” y otro “real”.

Para saber qué coeficiente aplicar al valor catastral del suelo que se aplica en la fórmula del cálculo objetivo, es importante tomar en consideración el número de años que transcurrieron desde su primera compra hasta que éste fue traspasado o heredado.

De esta manera, al tiempo transcurrido se debe aplicar el coeficiente que determine el ayuntamiento. Si han transcurrido más de 20 años, el importe a pagar no incrementará bajo ninguna circunstancia.

¿En qué circunstancias se puede evitar el pago de la plusvalía municipal por herencia?

Existen determinadas circunstancias en las que el pago de plusvalía en herencias queda exento. En el caso de que el inmueble heredado se clasifique como una finca rústica, por ejemplo, no hace falta pagar dicho tributo.

Lo mismo aplica si el inmueble heredado ha perdido valor desde su adquisición, pero es necesario demostrar que no se ha producido un incremento de valor del inmueble transmitido ante el ayuntamiento.

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