En algunos territorios, la misma transmisión de bienes se grava de muy distinta forma según se haga inter vivos, como donación, o mortis causa, como sucesión hereditaria, lo que ha motivado que muchas familias se decidan a donar en vida a sus descendientes en vez de esperar a hacerlo por testamento.
En este artículo vamos a ver las notas particulares que afectan a la trasmisión de bienes por donación de padres a hijos en Cataluña.
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Contacta con nosotros¿Qué se entiende por donación?
A efectos de la aplicación de los impuestos que gravan este tipo de transmisiones, se considera donación el acto de liberalidad que se produce en vida de los implicados, por el cual, la persona que dona dispone a título gratuito de un bien o derecho a favor de otra persona, que lo adquiere cuando acepta.
Se trata de una transmisión en la que no existe ninguna contraprestación del donatario (quien recibe) al donante (quien da).
Se equiparan a la donación algunos otros negocios jurídicos, como son:
- La condonación de una deuda, es decir, la renuncia a esa deuda por parte del acreedor. O la asunción de la deuda de otra persona.
- La renuncia de derechos a favor de otra persona, como puede ser por ejemplo la renuncia de un usufructo sobre el bien de otra persona, que se considera donación del usufructuario al nudo propietario.
- Los seguros de vida de una persona a favor de un beneficiario distinto al contratante.
En el caso de las llamadas donaciones especiales, que son aquellas en las que una parte es gratuita y otra onerosa, se tributará por el impuesto de donaciones y por el de transmisiones patrimoniales, respectivamente.
Un ejemplo de donación especial sería una subrogación en la hipoteca de otra persona cuando falta por pagar la mitad del préstamo. La parte perdonada del precio tributaría por donaciones, y la parte que hay que seguir pagando, por transmisiones patrimoniales.
¿Dónde se regula la donación de padres a hijos en Cataluña?
Las donaciones en Cataluña se regulan por la Ley catalana 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, ya que se trata de una materia cedida a las comunidades autónomas, y la tributación por estos conceptos puede variar considerablemente de unos territorios a otros.
La ley catalana será de aplicación a las donaciones que cumplan los siguientes requisitos:
- Que se trate de una donación de bienes inmuebles radicados en Cataluña.
- Que, en caso de donarse bienes muebles o de derechos, el donatario tenga su residencia habitual en Cataluña en la fecha del devengo del impuesto.
La fecha del devengo es el día en que tiene lugar el acto o contrato.
¿Qué implicaciones tienen las donaciones de padres a hijos en Cataluña?
Las donaciones realizadas por los padres a favor de sus hijos tienen algunas particularidades con respecto a las que benefician a otros donatarios:
- En algunos casos, una misma transmisión puede ser menos gravosa si se tributa como donación que si se hace como sucesión hereditaria o mortis causa.
- La ley de sucesiones y donaciones contempla importantes reducciones aplicables a las donaciones de padres a hijos, según los bienes que se transmitan o la finalidad de la donación.
- Las donaciones realizadas en los 10 años anteriores a la muerte del donante se imputarán a la parte de legítima que corresponda en herencia al donatario, en su caso.
Estas normas implican que, a menos que el donante diga lo contrario, las donaciones realizadas en los 10 años anteriores a un hijo contarán como parte de su legítima en el momento de la muerte del progenitor.
El donante deberá hacer constar expresamente en el momento de la donación si es imputable a la legítima o no, no pudiendo hacerlo con posterioridad.
Si no se dice nada, el artículo 451-8 del libro cuarto del Código Civil de Cataluña en su apartado 2.a) establece que son imputables a la legítima las siguientes donaciones:
- Las hechas por el progenitor a favor de sus hijos para que puedan adquirir su primera vivienda.
- Las que tienen por finalidad ayudarles a emprender una actividad profesional, industrial o mercantil que les proporcione independencia personal o económica.
¿Qué reducciones se aplican a las donaciones de padres a hijos en Cataluña?
A la base imponible, que se calcula por el valor que tenga la donación a efectos del impuesto, se le aplicarán las reducciones que establece la ley de sucesiones y donaciones para obtener la base liquidable.
Estas reducciones son incompatibles entre ellas, así que, en caso de optar por aplicar una sobre unos bienes determinados, no se podrá aplicar otra por la donación de esos mismos bienes.
En el caso de las donaciones hechas de padres a hijos, se pueden aplicar las siguientes reducciones:
Reducción por donación para primera vivienda habitual
Las donaciones hechas por los padres a los hijos de una vivienda que debe constituir su vivienda habitual o de dinero para adquirir esa primera vivienda habitual se beneficiarán de una reducción del 95% del valor de la vivienda o del importe donado, con un máximo de 60.000 euros, o 120.000 euros para los donatarios que tengan un grado de discapacidad del 65% o más.
Se incluyen aquí las donaciones de un terreno o dinero para adquirirlo, si el objetivo es el de construir la primera vivienda.
Los beneficiarios pueden ser tanto los hijos del donante como los del cónyuge o pareja estable, así como las personas acogidas (tutelados en régimen de acogimiento). En todo caso, no pueden tener más de 36 años, salvo si tienen un grado de discapacidad del 65% o más.
Si la donación es de dinero, la reducción solo se aplicará si se realizó en los tres meses anteriores a la adquisición de la vivienda o terreno.
La ley establece algunos requisitos detallados tanto con relación a la vivienda, como con relación a los posibles beneficiarios.
Reducción por donación de un negocio empresarial o profesional
Si el objetivo es que los hijos continúen explotando el negocio familiar, se aplica una reducción del 95% del valor neto de la totalidad de los elementos patrimoniales afectos a la actividad.
Pueden ser beneficiarios tanto los hijos propios como los del cónyuge o pareja estable, o los hijos de acogida.
Los requisitos que establece la ley para poder aplicar esta reducción son:
- Que la actividad sea ejercida por el donante de manera habitual, personal y directa.
- Que el donante ya haya cumplido 65 años o cese anticipadamente si se trata de una actividad agraria, o bien que estén en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Que los rendimientos derivados de la actividad supongan al menos el 50% de la totalidad de los rendimientos del trabajo, capital mobiliario o inmobiliario, y de las actividades económicas en el IRPF del donante.
- Que en el momento de la donación, el donante deje la actividad empresarial o profesional.
Por su parte, el donatario deberá mantener la actividad al menos durante los 5 años posteriores a la donación.
Reducción por donación de participaciones en entidades
Se aplicará una reducción del 95% del valor de las participaciones en entidades, con o sin cotización en mercados organizados.
Para calcular la base imponible a la que poder aplicar la reducción, habrá que tomar el valor total del activo y restar el de los activos no afectos y el valor de las deudas derivadas de la actividad económica. El resultado se dividirá entre el valor del patrimonio neto y se multiplicará por 100.
Podrán ser beneficiarios tanto los hijos propios como los del cónyuge o pareja estable y los hijos en acogida.
Los requisitos para poder aplicar esta reducción son:
- El donante debe tener al menos 65 años, o estar en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- La entidad no puede tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
- Que el donante tenga una participación en el capital de al menos el 5%, o el 20% si se computa conjuntamente con el cónyuge o pareja, los descendientes, ascendientes o colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
- Que el donante haya ejercido funciones remuneradas de dirección en la entidad y que deje de ejercerlas desde el momento de la donación.
Reducción por donación de bienes del patrimonio cultural
Se aplicará una reducción del 95% del valor de los bienes culturales de interés nacional y de los bienes muebles catalogados que hayan sido calificados e inscritos de acuerdo con la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.
También se aplicará igual reducción sobre el valor de los bienes integrantes del patrimonio histórico o cultural de otras comunidades autónomas que cumplan iguales requisitos en sus territorios, o de determinados bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español y otros objetos de arte y antigüedades.
Se asimilan a los hijos, a efectos del impuesto, los del cónyuge o pareja y los acogidos.
Reducción por donación de determinadas fincas de dedicación forestal
Se aplicará una reducción del 95% del valor de las fincas rústicas de dedicación forestal siempre que:
- Dispongan de un instrumento de ordenación forestal aprobado antes de la presentación de la autoliquidación del impuesto.
- Sean gestionadas en el marco de un convenio, acuerdo o contrato de gestión forestal formalizado con la Administración forestal.
- Estén ubicadas en terrenos que sufrieron incendios forestales en los 25 años anteriores que hayan sido declarados zona de actuación urgente por razón de incendios.
Los beneficiarios podrán ser tanto los hijos propios como los del cónyuge o pareja de hecho, además de los acogidos.
Se requiere, además, que el beneficiario mantenga la finca durante al menos los 10 años siguientes a la donación.
Esta reducción es incompatible con las exenciones y reducciones previstas por la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, sobre los mismos bienes, a las que también puede optar el beneficiario, si así lo desea.
¿Qué tarifa del impuesto se aplica a las donaciones de padres a hijos en Cataluña?
La ley de sucesiones y donaciones contempla unas tarifas reducidas que serán aplicables a las donaciones que están formalizadas en escritura pública o por resolución judicial. Si la escritura no es un requisito para la validez de la donación, entonces es necesario que el otorgamiento se eleve a público en el plazo de un mes desde la entrega del bien.
Las tarifas se aplicarán a la base liquidable, es decir, una vez aplicadas las reducciones, dando como resultado la cuota íntegra, y se aplican según la siguiente escala:
- Para una base liquidable de hasta 200.000 euros, un tipo del 5%.
- Para una base liquidable de entre 200.000 y 600.000 euros: hasta los 200.000 euros se obtiene una cuota íntegra de 10.000 euros, y al resto, de 200.000,01 hasta los 600.000 euros se le aplica un tipo del 7%. Se suman ambas cantidades.
- Para una base liquidable superior a 600.000 euros: hasta los 600.000 euros se obtiene una cuota íntegra de 38.000 euros y a la cantidad restante se le aplica un tipo del 9%. Se suman ambas cantidades.
Por último, la cuota tributaria se obtendrá aplicando a la cuota íntegra un coeficiente multiplicador que se obtiene en función del patrimonio preexistente del donatario y el grupo de parentesco al que pertenece.
Los hijos pertenecen al grupo I de parentesco si son menores de 21 años y al grupo II si tienen 21 años o más. Los coeficientes a aplicar se obtienen de la siguiente manera:
- Para un patrimonio preexistente de 0 a 500.000 euros, un coeficiente de 1,0000.
- Para un patrimonio de 500.000,01 a 2.000.000 euros, un coeficiente de 1,1000.
- Para un patrimonio de 2.000.000,01 a 4.000.000 euros, un coeficiente de 1,1500.
- Para un patrimonio de más de 4.000.000 euros, un coeficiente de 1,2000.
¿Cómo se paga el impuesto por donaciones de padres a hijos en Cataluña?
El impuesto de sucesiones y donaciones por la modalidad de donaciones se pagará mediante autoliquidación realizada en el modelo 651.
Hay que presentar un modelo 651 por persona interesada o por contribuyente (es decir, por donatario), aunque en el documento de donación conste más de un beneficiario.
La presentación del modelo de autoliquidación y el pago del impuesto se pueden hacer tanto presencialmente como por vía telemática en el portal de la Agencia Tributaria de Cataluña.
El plazo para presentar la autoliquidación es de un mes desde el día en que tenga lugar la donación, y habrá que aportar unos documentos que dependerán de si la donación consta en escritura pública o no.
Si la donación se ha formalizado en escritura pública:
- Documentación original o copia auténtica del documento notarial.
- Si se trata de una donación de dinero entregado mediante transferencia bancaria, el justificante de la transferencia.
Si la donación no se ha formalizado en escritura pública:
- Original del documento privado.
- El justificante de la transferencia, si se hizo por este medio.
- En su caso, testigo de la firmeza del documento judicial en el que conste la donación.