Los derechos hereditarios de las parejas de hecho son aquellos que reconocen al cónyuge sobreviviente el derecho a heredar. Son diferentes de los de las parejas formales, tanto que para que puedan heredar deben estar incluidas en el testamento.
Mientras el matrimonio está regulado por el Código Civil español y las Administraciones Públicas estatales, las parejas de hecho están regidas por las leyes autonómicas.
Sin embargo, solo tienen vigencia para las uniones de hecho con algún tipo de formalización, como la inscripción en el registro correspondiente, y que hayan mostrado permanencia en la convivencia durante un cierto tiempo.
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Contacta con nosotrosMarco legal para las parejas estables en Cataluña
La legislación de referencia está compuesta por:
- Código Civil de Cataluña, ley 25/2010, parte relativa a la persona y la familia. Artículos 234-1 y 234-2 sobre requisitos para las parejas estables.
- Decreto-Ley 3/2015, que modifica el Código Civil, creando el Registro de Parejas Estables. Su objetivo es concentrar la información sobre parejas estables y permitir el ejercicio de derechos como la pensión de viudedad.
- Orden JUS/44/2017, que aprueba el Reglamento del Registro de Parejas Estables de Cataluña.
Dicha normativa establece que en Cataluña se considera una pareja de hecho o pareja estable, dos personas que vivan en forma similar a un matrimonio. Los requisitos obligatorios son:
- Mayores de edad o menores emancipados.
- Pareja compuesta por personas mayores de edad o menores emancipados.
- La convivencia dura más de dos años en forma ininterrumpida o tienen un hijo en común durante la convivencia.
- La unión es formalizada mediante escritura pública. Se formaliza mediante un acta notarial y su inscripción en el Registro de Parejas Estables de Cataluña, la cual deberá tener una resolución favorable. Esta gestión suele ser realizada por la propia notaría.
Régimen de bienes catalán de la pareja estable
La pareja puede establecer por escrito, mediante documento público o privado, o en forma verbal, las normas que regularán su relación. Cada uno conserva el dominio, disfrute y administración de sus bienes.
Sin embargo, si hay bienes adquiridos en conjunto, pueden firmar un pacto de supervivencia, mediante el cual se acuerda que, en caso de fallecimiento de uno de los integrantes de la pareja, el otro queda como único titular de dicho bien.
Herencia y sucesiones de parejas de hecho en Cataluña
En general, la legislación catalana establece que, en caso de fallecimiento de uno de los integrantes de una pareja estable, el superviviente tiene los mismos derechos que si se hubiese tratado de un matrimonio mientras se hayan cumplido los requisitos mencionados anteriormente o pueda probar la existencia de la pareja.
A falta de la inscripción en el Registro de Parejas Estables de Cataluña, dado que la misma no es obligatoria, se puede probar la convivencia mediante el aporte de elementos. Es el caso de certificados de empadronamiento, cuenta bancaria común, recibos de consumos de la vivienda habitual o correspondencia recibida en el domicilio común.
También sirve como prueba la inscripción en el registro municipal de parejas estables si existiera.
Para analizar la herencia y sucesiones de la pareja estable en Cataluña, hay que tener en cuenta que la legislación catalana protege a las parejas de hecho. Se pueden dar dos situaciones como en cualquier sucesión: la existencia o no de un testamento.
Herencia intestada
En Cataluña los derechos hereditarios de la pareja de hecho están equiparados con los de los matrimonios.
En una herencia sin testamento los herederos legales son los hijos en primer lugar, y en segundo lugar a falta de descendencia, el cónyuge o pareja de hecho superviviente tiene derecho al usufructo universal de la herencia, excepto que estuvieran separados en el momento del fallecimiento.
1. El cónyuge viudo o el conviviente en pareja estable superviviente, si concurre a la sucesión con hijos del causante o descendientes de estos, tiene derecho al usufructo universal de la herencia, libre de fianza, si bien puede ejercer la opción de conmutación que le reconoce el artículo 442-5.
2. Si el causante muere sin hijos ni otros descendientes, la herencia se defiere al cónyuge viudo o al conviviente en pareja estable superviviente. En este caso, los padres del causante conservan el derecho a legítima.
2. El conviviente en pareja estable superviviente no tiene derecho a suceder ab intestato al causante si estaba separado de hecho del causante en el momento de la muerte de éste.
Según las circunstancias, puede permutar el usufructo por la parte alícuota de la herencia y el derecho de usufructo de la vivienda conyugal.
1. El cónyuge viudo o el conviviente en pareja estable superviviente puede optar por conmutar el usufructo universal por la atribución de una cuarta parte alícuota de la herencia y, además, el usufructo de la vivienda conyugal o familiar.
2. La opción de conmutación del usufructo universal puede ejercerse en el plazo de un año a contar de la muerte del causante y se extingue si el cónyuge viudo o el conviviente en pareja estable superviviente acepta de forma expresa la adjudicación del usufructo universal.
(...)
Herencia testada
Las reglas hereditarias deben sujetarse a lo que conste en el testamento. Sin embargo, en caso de que el testador haya distribuido la herencia en forma de legados a favor de terceros, tiene derecho como mínimo a la cuarta falcidia, o cuota hereditaria mínima.
Para cubrirla, si no alcanza con la herencia, deben reducirse los legados. Si no fue nombrado heredero, tiene derecho a obtener la cuarta viudal, siempre que no tuviera recursos suficientes para su sostenimiento.
Otros beneficios
La pareja superviviente tiene derecho a la pensión de viudedad si se cumplen los siguientes requisitos:
- Fallecimiento posterior al 1 de enero de 2008.
- Pareja inscrita en el Registro de Parejas Estables de Cataluña o formalización mediante escritura notarial, dos años antes del fallecimiento.
- Probar una convivencia estable durante 5 años anteriores al fallecimiento.
- Inexistencia de vínculo matrimonial con otra persona o impedimento para contraer matrimonio por parte de ninguno de los dos miembros de la pareja mientras duró la convivencia.
Otros derechos reconocidos por el Código Civil catalán son:
- Año de viudedad. Este derecho le permite vivir durante el año siguiente al fallecimiento en la vivienda común y recibir alimentos con cargo a los bienes de la herencia, manteniendo el nivel de vida alcanzado durante la convivencia, siempre que no sea usufructuario universal del patrimonio del fallecido.
- Ajuar de la vivienda. El conviviente supérstite tiene derecho al ajuar de la vivienda o ajuar doméstico, constituido por el mobiliario, efectos personales, enseres y ropa. En cambio, no forman parte del ajuar las alhajas, objetos artísticos u otros de valor extraordinario o suntuario.
El ejercicio de estos dos derechos es independiente de otros que le correspondan en materia de herencia. La condición para ejercerlos es que no haya existido separación.
En síntesis
Para reclamar derechos hereditarios en una pareja de hecho, es requisito que la convivencia se haya formalizado mediante instrumento privado o público al menos 2 años antes del fallecimiento.
La inscripción en el Registro de Parejas Estables de Cataluña no es obligatoria, pero deben existir otras formas de probar la convivencia.
Además, se debe probar una convivencia de al menos 5 años anteriores al fallecimiento, es decir que no puede mediar una separación.
La legislación catalana admite el pacto de supervivencia o sobrevivencia para parejas estables o, de hecho, el cual debe ser establecido en el momento mismo de la adquisición del bien.
Sin embargo, se debe tener en cuenta lo establecido por el Código Civil, en el caso de que lo adquirido perjudique la legítima si hay descendencia, o cuando el conviviente sea además heredero y deba computar ese bien en el cálculo de la legítima.