Artículo 442-12. Sucesión a falta de parientes dentro del cuarto grado.
1. Si faltan las personas señaladas por este capítulo, sucede la Generalidad de Cataluña.
2. En el caso al que se refiere el apartado 1, la herencia es aceptada a beneficio de inventario mediante declaración de heredero previa.
art 442-12 cccat
- Código Civil de Cataluña - Libro cuarto. Sucesiones
- TÍTULO IV. La sucesión intestada
- CAPÍTULO II. El orden de suceder
- Sección primera. La sucesión en línea directa descendente
- Sección segunda. La sucesión del cónyuge viudo y del conviviente en pareja estable superviviente
- Sección tercera. La sucesión en línea directa ascendente
- Sección cuarta. La sucesión de los colaterales
- Sección quinta. La sucesión de la Generalidad de Cataluña
- Artículo 442-12. Sucesión a falta de parientes dentro del cuarto grado.
- Artículo 442-13. Destinación de los bienes.
- CAPÍTULO II. El orden de suceder
- TÍTULO IV. La sucesión intestada