Artículo 442-12. Sucesión a falta de parientes dentro del cuarto grado.

1. Si faltan las personas señaladas por este capítulo, sucede la Generalidad de Cataluña.

2. En el caso al que se refiere el apartado 1, la herencia es aceptada a beneficio de inventario mediante declaración de heredero previa.

art 442-12 cccat

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