Artículo 442-1. Delación a los hijos.

1. En la sucesión intestada, la herencia se defiere primero a los hijos del causante, por derecho propio, y a sus descendientes por derecho de representación, sin perjuicio, si procede, de los derechos del cónyuge viudo o del conviviente en pareja estable superviviente.

2. En caso de repudiación de uno de los llamados, su parte acrece la de los demás del mismo grado.

art 442-1 cccat

¿Por qué deberías escogernos?
Atención personalizada
Expertos en herencias
Amplia experiencia
Rápida respuesta
¿Dónde encontrarnos?
C/ Pau Claris 147, 3º 2ª 08009 Barcelona, Cataluña +34 93 380 15 36 info@abogadosherencias.cat