Artículo 442-8. Delación a los progenitores y ascendientes.

1. Si el causante muere sin hijos ni descendientes y sin cónyuge o conviviente, la herencia se defiere a los progenitores, a partes iguales. Si solo sobrevive uno de los dos, la delación a este se extiende a toda la herencia.

2. Si el causante muere sin hijos ni descendientes, sin cónyuge o conviviente y sin progenitores, la herencia se defiere a los ascendientes de grado más próximo. Si existen dos líneas de parientes del mismo grado, la herencia se divide por líneas y, dentro de cada línea, por cabezas.

art 442-8 cccat

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