Reducción en el impuesto de sucesiones para empresas familiares en Cataluña

Reducción impuesto sucesiones empresas familiares Cataluña

Cuando una persona hereda una empresa familiar en Cataluña, puede beneficiarse de una importante reducción en el impuesto sobre sucesiones, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Este incentivo fiscal está pensado para favorecer la continuidad de las actividades empresariales familiares, evitando que la carga tributaria ponga en riesgo su viabilidad.

A continuación explicamos en qué consiste esta reducción, a quién se aplica y cuáles son las condiciones que se deben cumplir para acceder a ella.

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¿En qué consiste la reducción por heredar una empresa familiar?

En Cataluña, la normativa autonómica permite aplicar una reducción del 95 % en la base imponible del impuesto sobre sucesiones cuando se heredan participaciones en una empresa familiar, siempre que se trate de activos afectos a una actividad económica. En el caso de las sociedades laborales, este porcentaje se eleva al 97 %.

Dicha reducción no se aplica sobre el valor total de la empresa, sino solo sobre la parte que represente activos vinculados directamente a la actividad económica. Además, del valor de los activos afectos se puede restar la parte proporcional de las deudas directamente relacionadas con la actividad.

Esta reducción está recogida en los artículos 631-10 a 631-14 del Libro sexto del Código tributario de Cataluña

¿Quién puede beneficiarse de esta reducción en el Impuesto de Sucesiones para empresas familiares en Cataluña?

La reducción se puede aplicar si el heredero pertenece al entorno familiar más próximo del causante, incluyendo determinados parientes por afinidad dentro de esos grados. En concreto, pueden acogerse a ella:

  • El cónyuge del fallecido.
  • Sus descendientes (hijos, nietos, etc.).
  • Sus ascendientes (padres, abuelos, etc.).
  • Familiares colaterales hasta el tercer grado (hermanos, sobrinos, etc.).

¿Qué requisitos se deben cumplir?

No basta con heredar participaciones de una empresa para poder aplicar esta reducción. Es necesario que se den las siguientes condiciones:

  • Actividad económica real. La empresa no puede tener como objeto principal la mera tenencia de bienes (por ejemplo, una sociedad patrimonial dedicada únicamente a gestionar inmuebles o acciones).
  • Participación mínima. El causante debía ostentar al menos un 5 % del capital social de forma individual, o un 20 % si se suman las participaciones de familiares del grupo indicado anteriormente.
  • Funciones de dirección. La persona fallecida debía ejercer funciones directivas en la empresa y percibir por ello una remuneración que supusiera al menos el 50 % de sus ingresos del trabajo y de actividades económicas. Cuando la participación es conjunta con otros familiares del grupo (cónyuge, descendientes, ascendientes o colaterales hasta el tercer grado), basta con que al menos uno de ellos ejerza esas funciones de dirección y cumpla el requisito de la remuneración.
  • Proporcionalidad. La reducción se aplica únicamente sobre la parte del valor de la empresa que se corresponda con activos afectos, según una regla proporcional que fija la normativa.

En el caso de las sociedades dedicadas al alquiler de inmuebles, para que se considere una actividad económica es esencial contar, al menos, con una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa encargada de la gestión de los alquileres. La existencia de medios materiales adicionales, como un local dedicado a esa gestión, puede reforzar la consideración de que realmente existe una actividad económica y no una mera tenencia de patrimonio.

¿Hay que mantener lo heredado durante un tiempo?

Sí, la normativa catalana establece que los elementos patrimoniales adquiridos con reducción deben mantenerse en el patrimonio del heredero durante al menos 5 años desde la fecha del fallecimiento. En el caso concreto de la reducción por participaciones en entidades, no es necesario continuar la actividad económica durante ese tiempo, pero sí conservar la titularidad de lo heredado.

El incumplimiento de esta obligación supondría la pérdida de la reducción y la obligación de ingresar el impuesto no pagado más los intereses correspondientes.

¿Existe algún caso en el que no se aplique la reducción en el Impuesto de Sucesiones para empresas familiares en Cataluña?

En efecto, la norma catalana exceptúa de esta reducción a las participaciones en instituciones de inversión colectiva.

Como se ha explicado en este artículo, al heredar una empresa familiar en Cataluña, es posible beneficiarse de una reducción del 95 % en el impuesto sobre sucesiones, lo que permite mantener el patrimonio empresarial en manos de la familia sin una carga tributaria desproporcionada. Sin embargo, la aplicación de esta ventaja fiscal exige el cumplimiento de requisitos estrictos, tanto por parte del causante como del heredero.

Para asegurarse de que se cumplen las condiciones y evitar riesgos, es muy recomendable consultar con un abogado especializado en sucesiones catalanas.

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