Artículo 428-3. Disposiciones por sufragios y obras pías.

1. Si el causante destina una parte de sus bienes a sufragios y obras pías, indeterminadamente y sin especificar su aplicación, la persona gravada debe venderlos y debe entregar la mitad del importe a la confesión religiosa a la que pertenecía el causante, para dichos sufragios y para atender a sus necesidades, y la otra mitad, a la Generalidad de Cataluña, para que los aplique a entidades o a finalidades asistenciales del municipio o la comarca del último domicilio del testador en Cataluña.

2. Si el causante destina los bienes a favor de los pobres en general, los bienes o su importe deben entregarse a la Generalidad de Cataluña, para que los aplique a entidades o a finalidades asistenciales del municipio o la comarca del último domicilio del testador en Cataluña.

art 428-3 cccat

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