Artículo 428-5. Modo imposible o ilícito.
1. El modo de cumplimiento imposible o ilícito se tiene por no ordenado, pero sin que ello implique la ineficacia de la institución de heredero o del legado gravados con el modo, salvo que su cumplimiento fuese el motivo determinante de la institución.
2. No se considera que el modo sea de cumplimiento imposible si puede alcanzarse la misma finalidad que perseguía el testador aunque en un grado inferior o en términos diferentes a los que había ordenado. En este caso, a instancia de la persona gravada con el modo o de cualquiera de las personas legitimadas para pedir su cumplimiento, la autoridad judicial competente puede decretar, en procedimiento de jurisdicción voluntaria, la conmutación o la conversión del modo.
3. En los modos ordenados para el cumplimiento de finalidades de interés general, la conmutación o la conversión debe ser acordada por los órganos administrativos competentes.
4. Puede pedirse la conmutación o la conversión si el cumplimiento del modo en los términos establecidos por el testador comporta graves dificultades o si, modificando su cumplimiento, puede alcanzarse una utilidad mayor.
art 428-5 cccat
- Código Civil de Cataluña - Libro cuarto. Sucesiones
- TÍTULO II. La sucesión testada
- CAPÍTULO VIII. Las disposiciones modales
- TÍTULO II. La sucesión testada