Artículo 428-2. Cumplimiento del modo.
Pueden exigir el cumplimiento de los modos:
a) El albacea.
b) El heredero, respecto al modo impuesto a otros partícipes en la herencia.
c) El legatario gravado con un legado sujeto a modo.
d) El coheredero o colegatario, respecto a los modos impuestos a todos o a determinados coherederos y colegatarios.
e) Los órganos administrativos correspondientes, las entidades asistenciales y las fundaciones y asociaciones interesadas, respecto a los modos con finalidades de interés general.
f) Las personas que el testador haya nombrado a tal fin.
art 428-2 cccat
- Código Civil de Cataluña - Libro cuarto. Sucesiones
- TÍTULO II. La sucesión testada
- CAPÍTULO VIII. Las disposiciones modales
- TÍTULO II. La sucesión testada