De acuerdo al Código Civil de Cataluña, se puede designar una persona o institución distinta al heredero para que administre la herencia tras el fallecimiento de una persona. Esa figura se conoce con el nombre de albacea.
El albacea puede ser designado por el testador en el testamento. En ese caso se denomina albacea testamentario. Pero también puede darse el caso de que las personas interesadas o participantes en una herencia, soliciten al juez que designe un albacea. En ese caso se denomina albacea dativo.
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Contacta con nosotros¿En qué consiste la figura del albacea en Cataluña?
Esa persona o institución de confianza del testador se encargará de hacer cumplir la voluntad de la persona fallecida, abriendo y ejecutando la sucesión del patrimonio que ha dejado como herencia.
1. El causante puede nombrar a uno o más albaceas universales o particulares para que, en nombre propio y en interés de otro e investidos de las facultades correspondientes, ejecuten respecto a su sucesión los encargos que les haya conferido.
Generalmente se utiliza esta figura para minimizar posibles diferencias y conflictos entre herederos y legitimarios que si no son bien llevados pueden llevar a procesos judiciales. Otra ventaja de tener una albacea, es que al haber una persona dedicada a administrar y liquidar la herencia los trámites se agilizan y se evitan problemas.
A continuación, hacemos un repaso a esta figura jurídica, su nombramiento, funciones, plazos, etc., basándonos para ello en el Código Civil catalán, sobre todo del artículo 429-1 a 429-15.
¿Quién puede ser albacea?
Puede ser albacea cualquier persona que esté en capacidad de obligarse, es decir que sea mayor de edad y esté en pleno uso de sus facultades. No son excluyentes las figuras de albacea y heredero, es decir, se puede ser albacea y heredero a la vez.
1. Puede ser albacea cualquier persona con capacidad para obligarse.
2. Pueden ser albaceas el heredero, el legatario, las demás personas favorecidas por la sucesión y quienes en cada momento ejerzan un determinado cargo.
Aceptación o renuncia del albacea
El cargo de albacea se ejerce de manera voluntaria, así que cuando una persona es nombrada albacea, esta tiene el derecho de aceptar o rechazar la designación.
1. El cargo de albacea es voluntario, pero, una vez aceptado, aunque sea tácitamente, el aceptante no puede excusarse de continuar en el ejercicio del cargo sin causa justa apreciada por el letrado de la Administración de Justicia o por el notario.
2. Si el designado como albacea, una vez requerido notarialmente por algún heredero o por una persona interesada en la herencia, no acepta el cargo ante notario dentro del mes siguiente a la notificación, se entiende que renuncia al mismo.
(...)
También se puede renunciar al ser albacea, es decir, puede aceptarse la designación, pero si después la persona, por causas justificadas, no puede continuar desempeñando esta función, puede renunciar.
Las causas que se aleguen en la renuncia serán valoradas por el juez, quien decidirá si son válidas para aceptar la renuncia.
3. La renuncia del albacea al cargo o la excusa justificada para no continuar ejerciéndolo no implican la pérdida de lo que el causante haya dispuesto a su favor a título de herencia o de legado, salvo que el causante lo imponga expresamente.
Ser albacea es una función personalísima, por tanto, no puede delegarse en nadie más a menos que el testador así lo hubiese autorizado de manera expresa.
Pluralidad de albaceas
Puede darse la designación de varios albaceas, quienes ejercerán su función de forma mancomunada, salvo que el causante disponga otra cosa.
1. Si han sido nombrados una pluralidad de albaceas, salvo que el causante disponga otra cosa, se entiende que han sido nombrados mancomunadamente y deben actuar por mayoría. En los casos de urgencia evidente, puede actuar uno solo, bajo su responsabilidad, pero debe dar cuenta de ello inmediatamente a los demás.
2. Si se producen vacantes, los albaceas que quedan asumen las funciones y facultades de los que faltan.
El albacea está en la obligación de desempeñar su cargo hasta finalizar de cumplir cabalmente sus responsabilidades.
Gastos y retribución del albacea
En el testamento se puede establecer si el albacea recibirá una retribución por el ejercicio de su función y la cuantía de la misma, o si lo hará de forma gratuita. Si no se acuerda una retribución en el testamento se aplicará lo que dispone el Código Civil catalán en su artículo 429-5.
En el caso de un albacea universal, que es aquel que tiene atribuidas todas las funciones propias del cargo de manera amplia, este tiene derecho a percibir el 5% del valor de la herencia.
Si se trata de un albacea particular, que es aquel que ha sido designado para cumplir solo unas funciones específicas, tendrá derecho a percibir un 2% del valor de los bienes en cuya administración le corresponda participar.
Si se ejerce el albaceazgo de manera profesional, la retribución que el albacea reciba se imputará a los porcentajes mencionados. Cuando concurren varios contadores o albaceas profesionales, la retribución de estos se repartirá equitativamente entre todos los que participen.
En caso de que el testador haya dejado algún legado a la persona a quien además designó como albacea, no se imputan a su retribución, a menos que así lo haya dispuesto el testador.
1. Si el causante no ordena una retribución determinada o que el ejercicio del cargo sea gratuito, los albaceas universales tienen derecho a percibir el 5% del valor del activo hereditario líquido y los particulares que sean contadores partidores el 2% de este valor o de los bienes objeto de partición. Si el albaceazgo es ejercido profesionalmente, los honorarios que se devenguen por la prestación de servicios se imputan a este porcentaje.
2. Los legados o demás disposiciones a favor de los albaceas no se imputan a su retribución, salvo que el causante disponga otra cosa.
(...)
Los gastos que se generen en el ejercicio de la función del albacea corren por cuenta de la herencia, y deben ser reembolsados al albacea.
1. Todos los gastos judiciales o extrajudiciales originados por la actuación de los albaceas corren a cargo de la herencia.
2. Los albaceas tienen derecho al reembolso de los gastos causados por el ejercicio de su función.
Funciones del albacea
La función general del albacea es hacer cumplir la voluntad de la persona fallecida. Entre las funciones específicas están:
- Pagar los gastos del funeral y otros que deriven de la muerte del testador, tal como este lo haya dispuesto en su testamento.
- Hacer entrega de los legados que sean en metálico a los respectivos legatarios, en acuerdo con los herederos.
- Vigilar la ejecución de todo lo dispuesto en el testamento.
- Sostener la validez del testamento, tanto en juicio como fuera del él.
- Tomar todas las previsiones necesarias para conservar y custodiar los bienes de la herencia.
Plazos
Si las circunstancias lo permiten, y a menos que exista otra disposición, el albacea deberá cumplir sus funciones en el plazo de un año después de su designación.
Esto no siempre es posible, ya que muchas veces debe esperarse por litigios u otros procesos, para poder efectivamente liquidar y hacer entrega de los bienes a los herederos o legatarios.
1. Los albaceas deben cumplir su encargo dentro de los plazos y prórrogas fijados por el testamento, codicilo o heredamiento. Los herederos, de común acuerdo, pueden ampliar dichos plazos y prórrogas.
2. Si no se ha fijado un plazo para cumplir el encargo y los albaceas no lo han cumplido dentro de un año a contar desde la aceptación del cargo, cualquiera de los interesados puede solicitar al notario o al letrado de la Administración de justicia que requiera a los albaceas para que lo cumplan en el plazo que se fije con sanción de caducidad del cargo y sin perjuicio de las responsabilidades que resulten de la demora.
3. Los albaceas particulares que sean contadores partidores deben hacer la partición en el plazo de un año a contar del momento en que sean requeridos, si han terminado los litigios promovidos sobre la validez o nulidad del testamento o codicilo, en su caso.
4. El plazo que el causante fija al albacea para que cumpla el encargo no puede exceder de treinta años o, si lo fija con relación a la vida de determinadas personas, no puede exceder de los límites de los fideicomisos.
(...)
Rendir cuentas ante la autoridad judicial
Cuando el testamento dispone que con alguna parte de la herencia deba hacerse una inversión, el albacea deberá rendir cuenta de esta inversión ante el juez.
Una vez que haya transcurrido la vigencia del nombramiento del albacea y este haya cumplido con todas sus responsabilidades, deberá rendir cuentas ante los herederos de cómo ha gestionado y cumplido con sus obligaciones.
5. Los albaceas universales y los particulares deben rendir cuentas a los herederos, a los favorecidos o, si deben destinar los bienes o el dinero a finalidades de interés público o general, a la autoridad judicial, aunque el causante los haya dispensado de hacerlo.
Artículo 429-13.5 del Código Civil de Cataluña
El Código Civil catalán también regula en su artículo 429-15 que si el cargo de albacea termina sin haber concluido su misión, este cumplimiento pasa al heredero.