Artículo 421-11. Idoneidad de los testigos.

1. Los testigos, si deben intervenir, son dos, deben entender al testador y al notario y deben poder firmar. No es preciso que sean rogados, ni que conozcan al testador, ni que tengan su misma residencia.

2. No pueden ser testigos:

a) Los menores de edad y los incapaces para testar.

b) Los condenados por delitos de falsificación de documentos, por calumnias o por falso testimonio.

c) Los favorecidos por el testamento.

d) El cónyuge, el conviviente en pareja estable y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad de los herederos instituidos o los legatarios designados y del notario autorizante.

3. Las causas de inidoneidad se aplican, además de a las personas a que se refiere el apartado 2, a los facultativos, intérpretes y expertos que intervienen en el testamento.

art 421-11 cccat

¿Por qué deberías escogernos?
Atención personalizada
Expertos en herencias
Amplia experiencia
Rápida respuesta
Miembros de la Asociación Catalana de Especialistas en Derecho de Sucesiones Associació Catalana d'Especialistes en Dret de Successions
¿Dónde encontrarnos?
C/ Pau Claris 147, 3º 2ª 08009 Barcelona, Cataluña +34 93 380 15 36 info@abogadosherencias.cat