Artículo 423-12. Perdurabilidad de la institución de heredero.

1. El que es heredero lo es siempre y, en consecuencia, se tienen por no formulados en la institución de heredero la condición resolutoria y los plazos suspensivo y resolutorio.

2. El instituido heredero bajo condición suspensiva que, una vez cumplida esta, acepta la herencia la adquiere con efecto retroactivo desde el momento de la muerte del testador.

art 423-12 cccat

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