Artículo 423-15. Cumplimiento de la condición.
1. Únicamente se considera cumplida la condición si el cumplimiento se produce una vez muerto el testador, salvo que se trate de la condición de contraer matrimonio o de una condición que no pueda volverse a cumplir o cuyo cumplimiento no pueda reiterarse, aunque en el momento de testar el causante ignorase su cumplimiento.
2. Se considera incumplida la condición si no se cumple dentro del plazo fijado por el testador o el que resulte de la naturaleza o las circunstancias de la propia condición. El plazo de cumplimiento no puede exceder de treinta años desde la apertura de la sucesión.
3. Se entiende que se ha cumplido la condición si la persona interesada en el incumplimiento impide por actos propios que pueda cumplirse.
4. Si se imponen varias condiciones conjuntamente, deben cumplirse todas, aunque no sea simultáneamente. Si no se han ordenado conjuntamente, basta con el cumplimiento de la primera.
art 423-15 cccat
- Código Civil de Cataluña - Libro cuarto. Sucesiones
- TÍTULO II. La sucesión testada
- CAPÍTULO III. La institución de heredero
- Sección primera. Disposiciones generales
- Artículo 423-1. Necesidad de institución de heredero.
- Artículo 423-2. Forma de ordenación de la institución de heredero.
- Artículo 423-3. Institución de heredero en cosa cierta.
- Artículo 423-4. Institución vitalicia.
- Artículo 423-5. Institución en usufructo.
- Artículo 423-6. Institución conjunta.
- Artículo 423-7. Institución de heredero a favor de una persona y sus hijos.
- Artículo 423-8. Alcance de la institución hereditaria a favor de los hijos.
- Artículo 423-9. Institución a favor de los parientes.
- Artículo 423-10. Exclusión testamentaria de herederos intestados.
- Artículo 423-11. Motivos ilícitos o erróneos en la institución de heredero.
- Sección segunda. La institución de heredero bajo condición
- Artículo 423-12. Perdurabilidad de la institución de heredero.
- Artículo 423-13. Eficacia de la institución bajo condición suspensiva y plazo incierto.
- Artículo 423-14. Facultades del heredero condicional.
- Artículo 423-15. Cumplimiento de la condición.
- Artículo 423-16. Condiciones imposibles, irrisorias y perplejas.
- Artículo 423-17. Condiciones ilícitas.
- Artículo 423-18. Condición de no impugnar el testamento.
- Artículo 423-19. Condiciones captatorias.
- Sección primera. Disposiciones generales
- CAPÍTULO III. La institución de heredero
- TÍTULO II. La sucesión testada