Artículo 425-4. Efectos de la sustitución vulgar.
1. La delación de la herencia al sustituto vulgar se entiende producida al mismo tiempo que al sustituido y, por lo tanto, aunque muera antes de que se frustre el llamamiento al sustituido, dicho sustituto vulgar transmite su derecho a sus sucesores.
2. El sustituto sucede al causante con los mismos modos, condiciones, legados, sustituciones y demás cargas que se habían impuesto al instituido que no ha llegado a ser heredero, salvo que sean personalísimos o que el testador haya dispuesto otra cosa.
art 425-4 cccat
- Código Civil de Cataluña - Libro cuarto. Sucesiones
- TÍTULO II. La sucesión testada
- CAPÍTULO V. Las sustituciones hereditarias
- Sección primera. La sustitución vulgar
- Artículo 425-1. Supuestos de sustitución vulgar.
- Artículo 425-2. Pluralidad de sustitutos.
- Artículo 425-3. Sustitución vulgar expresa y tácita.
- Artículo 425-4. Efectos de la sustitución vulgar.
- Sección segunda. La sustitución pupilar
- Sección tercera. La sustitución ejemplar
- Sección primera. La sustitución vulgar
- CAPÍTULO V. Las sustituciones hereditarias
- TÍTULO II. La sucesión testada