Artículo 426-31. Derecho a la cuarta trebeliánica o cuota libre.

1. Salvo que el causante lo haya prohibido, el heredero fiduciario que ha aceptado la herencia tiene derecho a detraer y a hacer suya, libre del fideicomiso, una cuarta parte del patrimonio fideicomiso, llamada cuarta trebeliánica o cuota libre.

2. Si el causante ha hecho llamamientos sucesivos al fideicomiso, solo tiene derecho a la cuarta trebeliánica o cuota libre el heredero fiduciario que adquiere en primer lugar la herencia fideicomisa, salvo que no la detraiga y manifieste la voluntad de ceder el derecho al siguiente fideicomisario.

3. Para detraer la cuarta trebeliánica o cuota libre, es preciso que el heredero haya tomado inventario en el tiempo y la forma establecidos por el artículo 426-20.

4. Si existen varios herederos fiduciarios, cada uno puede detraer una parte de la cuarta trebeliánica o cuota libre proporcional a su cuota hereditaria fideicomisa.

5. El fideicomitente puede reducir o ampliar la cuarta trebeliánica o cuota libre y establecer las reglas a que debe sujetarse la detracción.

art 426-31 cccat

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