Artículo 426-50. Impugnación de actos en fraude del fideicomiso.

1. Una vez adquirido el fideicomiso, el fideicomisario puede impugnar por ineficaces todos los actos de enajenación y gravamen que el fiduciario haya hecho en fraude o perjuicio de la herencia o el legado fideicomisos, y reivindicar los bienes enajenados o gravados indebidamente o afectos al fideicomiso condicional, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 426-42 y de la protección de terceros adquirientes de acuerdo con la legislación hipotecaria, pero no puede reclamar los frutos anteriores.

2. Los actos de enajenación y gravamen a que se refiere el apartado 1 son eficaces en la medida en que sean imputables a los conceptos a que el fiduciario o sus herederos tengan derecho o que acrediten contra el fideicomiso, al deferirse este, de acuerdo con el artículo 426-47, y en la medida en que lo permita la cantidad total a que el fiduciario tenga derecho por dichos conceptos, después de deducir su importe de las indemnizaciones que deriven de sus responsabilidades en el fideicomiso.

3. Si la cantidad a que se refiere el apartado 2 no cubre el valor de los bienes enajenados y los gravámenes impuestos, referidos siempre a la estimación que tenían al ser otorgados, únicamente se sostienen como eficaces los actos dispositivos que quepan en aquella cantidad, por orden de antigüedad. Disfrutan de la misma preferencia los actos otorgados con la simple invocación de hacer valer esta imputación, aunque no se hayan cumplido los requisitos establecidos por el artículo 426-38.

4. Los terceros adquirientes pueden oponer la imputación a que se refiere el apartado 3 a las acciones que, de acuerdo con el presente artículo, pueda ejercer el fideicomisario. Si este niega simplemente la existencia de los créditos o derechos del fiduciario, la prueba incumbe a los terceros adquirientes que hacen valer la imputación.

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