Artículo 428-3. Disposiciones por sufragios y obras pías.
1. Si el causante destina una parte de sus bienes a sufragios y obras pías, indeterminadamente y sin especificar su aplicación, la persona gravada debe venderlos y debe entregar la mitad del importe a la confesión religiosa a la que pertenecía el causante, para dichos sufragios y para atender a sus necesidades, y la otra mitad, a la Generalidad de Cataluña, para que los aplique a entidades o a finalidades asistenciales del municipio o la comarca del último domicilio del testador en Cataluña.
2. Si el causante destina los bienes a favor de los pobres en general, los bienes o su importe deben entregarse a la Generalidad de Cataluña, para que los aplique a entidades o a finalidades asistenciales del municipio o la comarca del último domicilio del testador en Cataluña.
art 428-3 cccat
- Código Civil de Cataluña - Libro cuarto. Sucesiones
- TÍTULO II. La sucesión testada
- CAPÍTULO VIII. Las disposiciones modales
- Artículo 428-1. Modo sucesorio.
- Artículo 428-2. Cumplimiento del modo.
- Artículo 428-3. Disposiciones por sufragios y obras pías.
- Artículo 428-4. Garantías de cumplimiento del modo.
- Artículo 428-5. Modo imposible o ilícito.
- Artículo 428-6. Prohibiciones de disponer en el testamento.
- CAPÍTULO VIII. Las disposiciones modales
- TÍTULO II. La sucesión testada