Artículo 432-2. Derecho aplicable.
1. Las donaciones por causa de muerte no pueden ser universales y se rigen por las normas de los legados relativas a:
a) La inhabilidad y la indignidad sucesorias del donatario.
b) El derecho de acrecer entre los donatarios
c) La posibilidad de sustitución vulgar del donatario.
d) Las condiciones, los modos, las sustituciones, los fideicomisos y demás cargas impuestos al donatario.
e) La pérdida posterior de los bienes dados.
f) El derecho preferente de los acreedores hereditarios para el cobro de sus créditos.
2. En las cuestiones a que no se refiere el apartado 1, las donaciones por causa de muerte se rigen por las normas de las donaciones entre vivos, en la medida en que lo permita su naturaleza especial.
art 432-2 cccat
- Código Civil de Cataluña - Libro cuarto. Sucesiones
- TÍTULO III. La sucesión contractual y las donaciones por causa de muerte
- CAPÍTULO II. Las donaciones por causa de muerte
- TÍTULO III. La sucesión contractual y las donaciones por causa de muerte