Artículo 442-11. Llamamiento a los demás colaterales.
Si no existen hermanos ni hijos de hermanos, la herencia se defiere a los demás parientes de grado más próximo en línea colateral dentro del cuarto grado, por cabezas y sin derecho de representación ni distinción de líneas.
art 442-11 cccat
- Código Civil de Cataluña - Libro cuarto. Sucesiones
- TÍTULO IV. La sucesión intestada
- CAPÍTULO II. El orden de suceder
- Sección primera. La sucesión en línea directa descendente
- Sección segunda. La sucesión del cónyuge viudo y del conviviente en pareja estable superviviente
- Sección tercera. La sucesión en línea directa ascendente
- Sección cuarta. La sucesión de los colaterales
- Artículo 442-9. Delación a los colaterales.
- Artículo 442-10. Hermanos e hijos de hermanos.
- Artículo 442-11. Llamamiento a los demás colaterales.
- Sección quinta. La sucesión de la Generalidad de Cataluña
- CAPÍTULO II. El orden de suceder
- TÍTULO IV. La sucesión intestada