Artículo 451-12. Calidad de los bienes.
1. Si las personas a que se refiere el artículo 451-11 optan por el pago en bienes y el legitimario no se conforma con los que se le pretendan adjudicar, este puede recorrer a la autoridad judicial competente, que debe decidir con equidad y por el procedimiento de jurisdicción voluntaria.
2. La autoridad judicial puede ordenar, en cualquier caso, que se practique una prueba pericial para conocer la calidad y el valor de los bienes que componen la herencia y del lote que pretenda adjudicarse al legitimario.
art 451-12 cccat
- Código Civil de Cataluña - Libro cuarto. Sucesiones
- TÍTULO V. Otras atribuciones sucesorias determinadas por la ley
- CAPÍTULO I. La legítima
- Sección primera. Disposiciones generales
- Sección segunda. Los legitimarios y la determinación de la legítima
- Sección tercera. La atribución, la imputación, la percepción y el pago de la legítima
- Artículo 451-7. Atribución a título de herencia o de legado.
- Artículo 451-8. Imputación de donaciones y atribuciones particulares.
- Artículo 451-9. Intangibilidad de la legítima.
- Artículo 451-10. Suplemento de legítima.
- Artículo 451-11. Pago de la legítima.
- Artículo 451-12. Calidad de los bienes.
- Artículo 451-13. Valoración de los bienes.
- Artículo 451-14. Intereses.
- Artículo 451-15. Responsabilidad.
- Sección cuarta. La preterición y la desheredación
- Sección quinta. La inoficiosidad
- Sección sexta. La extinción de la legítima
- CAPÍTULO I. La legítima
- TÍTULO V. Otras atribuciones sucesorias determinadas por la ley