Artículo 451-18. Requisitos de la desheredación.

1. La desheredación debe hacerse en testamento, codicilo o pacto sucesorio y requiere la expresión de una de las causas tipificadas por el artículo 451-17 y la designación nominal del legitimario desheredado.

2. La desheredación no puede ser ni parcial ni condicional.

art 451-18 cccat

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