Artículo 451-23. Orden de reducción.

1. La reducción de legados y de demás atribuciones por causa de muerte se hace en proporción a su valor, respetando las preferencias de pago que ha dispuesto el causante.

2. La reducción o supresión de donaciones y atribuciones particulares en pacto sucesorio comienza por la más reciente y sigue por la siguiente más reciente, y así sucesivamente, por orden inverso de fecha. Si la fecha coincide o es indeterminada, las donaciones y atribuciones particulares se reducen a prorrata.

3. El causante no puede alterar el orden de prelación en la reducción de donaciones y atribuciones particulares ni disponer que sean reducidas antes que los legados.

art 451-23 cccat

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