Artículo 452-3. Cómputo de la cuarta viudal.
Para calcular la cuarta viudal, se parte del valor de los bienes del activo hereditario líquido en el momento de la muerte del causante y se descuenta solo el valor de los bienes de la herencia atribuidos al cónyuge viudo o al conviviente en pareja estable superviviente. A la cantidad resultante debe añadirse el valor de los bienes dados o enajenados por el causante por otro título gratuito, aplicándole las reglas del artículo 451-5.b, c y d, pero sin incluir las donaciones hechas al cónyuge viudo o al conviviente superviviente.
art 452-3 cccat
- Código Civil de Cataluña - Libro cuarto. Sucesiones
- TÍTULO V. Otras atribuciones sucesorias determinadas por la ley
- CAPÍTULO II. La cuarta viudal
- Artículo 452-1. Derecho a la cuarta viudal.
- Artículo 452-2. Exclusión del derecho a la cuarta viudal.
- Artículo 452-3. Cómputo de la cuarta viudal.
- Artículo 452-4. Reclamación y pago de la cuarta viudal.
- Artículo 452-5. Reducción o supresión de legados y donaciones.
- Artículo 452-6. Extinción de la cuarta viudal.
- CAPÍTULO II. La cuarta viudal
- TÍTULO V. Otras atribuciones sucesorias determinadas por la ley