Artículo 452-4. Reclamación y pago de la cuarta viudal.
1. La cuarta viudal confiere acción personal contra los herederos del causante al cónyuge viudo o al conviviente en pareja estable superviviente en el que concurran los requisitos establecidos por el artículo 452-1.
2. El heredero o las personas facultadas para efectuar el pago pueden optar por hacerlo en dinero o en bienes de la herencia, de acuerdo con las normas sobre el pago de la legítima.
3. La cuarta viudal devenga interés desde que es reclamada judicialmente.
4. El cónyuge viudo o el conviviente en pareja estable superviviente puede solicitar que la demanda de reclamación de la cuarta viudal se anote preventivamente en el Registro de la Propiedad.
art 452-4 cccat
- Código Civil de Cataluña - Libro cuarto. Sucesiones
- TÍTULO V. Otras atribuciones sucesorias determinadas por la ley
- CAPÍTULO II. La cuarta viudal
- Artículo 452-1. Derecho a la cuarta viudal.
- Artículo 452-2. Exclusión del derecho a la cuarta viudal.
- Artículo 452-3. Cómputo de la cuarta viudal.
- Artículo 452-4. Reclamación y pago de la cuarta viudal.
- Artículo 452-5. Reducción o supresión de legados y donaciones.
- Artículo 452-6. Extinción de la cuarta viudal.
- CAPÍTULO II. La cuarta viudal
- TÍTULO V. Otras atribuciones sucesorias determinadas por la ley