Artículo 452-6. Extinción de la cuarta viudal.

1. El derecho a reclamar la cuarta viudal se extingue:

a) Por renuncia hecha después de la muerte del causante.

b) Por matrimonio o convivencia marital con otra persona, después de la muerte del causante y antes de haberlo ejercido.

c) Por la muerte del cónyuge viudo o el conviviente en pareja estable superviviente sin haberlo ejercido.

d) Por suspensión o privación de la potestad del cónyuge viudo o conviviente en pareja estable superviviente, por causa que le sea imputable, sobre los hijos comunes con el causante.

2. La pretensión para reclamar la cuarta viudal prescribe al cabo de tres años de la muerte del causante.

art 452-6 cccat

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