¿Qué ocurre si aparecen deudas desconocidas una vez aceptada la herencia?

Aparecen deudas desconocidas una vez aceptada la herencia

Una cuestión relacionada con sucesiones y herencias sobre la que no existe demasiada casuística en los tribunales es qué ocurre si aparecen deudas desconocidas una vez aceptada una herencia.

Aunque no es frecuente que esto ocurra, es posible que aceptemos una herencia teniendo en cuenta el caudal hereditario conocido en ese momento y que, al aparecer una deuda pendiente, nuevos herederos… deje de compensarnos dicha aceptación.

Recientemente hemos conocido una sentencia dictada por el Tribunal Supremo acerca de un caso de este tipo. Se trata de una resolución clave que arroja luz en estos casos y que nos permite asesorar de forma más completa a nuestros clientes.

Podemos ayudarte

Somos abogados especialistas en herencias en Barcelona. Si necesitas un despacho con amplia experiencia en la materia, contacta con nosotros e infórmate sin compromiso.

Contacta con nosotros

¿Qué pasa si aparecen deudas desconocidas una vez aceptada una herencia?

La sentencia del Supremo que vamos a comentar, recogida por el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) por su importancia, asegura que los beneficiarios de una herencia pueden renunciar a ella si después de aceptarla aparecen deudas desconocidas.

En esta sentencia se da la razón a un heredero que, después de firmar el testamento, se encontró con una deuda cuyo valor doblaba al de los bienes heredados, motivo por el cual la decisión correcta debiera haber sido renunciar a la herencia o aceptarla a beneficio de inventario.

En concreto, tras la aceptación tácita de la herencia apareció “un documento otorgado por la causante en el que, para dar cumplimiento a la voluntad de su difunto esposo, reconocía el derecho de unos sobrinos políticos a cobrar, a su fallecimiento, el valor de mercado de unas fincas que ella había recibido de su marido como usufructuaria con facultad de disposición y que, haciendo uso de tal facultad, había vendido”, tal y como explica la sentencia del Supremo.

Como respuesta, el Alto Tribunal considera que la decisión de aceptar la herencia se adoptó por “error”, al no contar el afectado con toda la información necesaria en el momento de firmar su aceptación de la herencia. Esto supone, en definitiva, la nulidad del consentimiento que dio el sucesor en primer lugar.

En este caso concreto, el demandante firmó la sucesión de la mujer a la que cuidaba, viuda y sin descendencia, de manera inmediata ,y empezó a gestionar los bienes recibidos. Sin embargo, al poco tiempo apareció el mencionado documento que desvelaba que el valor de varias propiedades debía ser para otros dos sobrinos políticos tras su muerte.

Según explica a la Abogacía el letrado encargado de este caso, se trataba de un documento privado que no constaba en el Registro de actos de última voluntad y en el que aparecía estipulado el derecho a ser resarcidos en caso de pérdida por pleno dominio.

Como respuesta, el hombre se negó inicialmente a entregarles el dinero de la venta de los terrenos, motivo por el que los sobrinos acudieron a los tribunales y solicitaron el embargo preventivo de los bienes. Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial de Madrid condenaron al heredero a pagar la cantidad.

Tras ambas sentencias, y ya ante el Tribunal Supremo, el cuidador decidió solicitar la renuncia de la herencia para desligarse del asunto.

Esta pretensión fue reconocida por el Supremo, que argumenta que, el consentimiento que dio en un primer momento “no puede ser válido”, y que “de haber sido informado de todo esto en un primer momento, y de que tendría que responder con sus propios bienes de dicha deuda, no habría llegado a aceptar la herencia”.

Así, según el Tribunal, la falta de información constituye un error “determinante, esencial y, además, excusable”, pues no podría haber sido salvado con una diligencia normal.

Este criterio define una puerta interesante para los abogados dedicados a asuntos de herencias y sucesiones: si bien no es posible revocar la aceptación de una herencia, sí es posible que esta aceptación resulte nula si se demuestra que hubo error en el consentimiento. Y esto es precisamente lo que ocurrió en el caso de esta sentencia.

Caducidad de la acción: ¿Cuándo comienza a correr el plazo?

Además, otro punto clave de la sentencia es la caducidad de la acción de nulidad de su aceptación de la herencia, que en principio sería de cuatro años.

La sentencia de la Audiencia Provincial aseguró que este plazo comenzó a correr ya desde la primera demanda de los sobrinos. Es más, aquella sentencia aseguró que, “en cualquier caso, el error padecido al aceptar no sería invalidante de la aceptación”, porque el demandado “conocía los efectos de una aceptación pura” de la herencia. Por estos motivos, se consideró que no era viable la renuncia a la herencia en tal punto del proceso.

Sin embargo, el Supremo asegura en su sentencia que el plazo para la impugnación de la aceptación por error “solo puede empezar a correr a partir del momento en que quedó determinada la composición del caudal”, lo que “solo tuvo lugar en el momento en que adquirió firmeza” la sentencia que lo determina.

“Nos encontramos ante un caso verdaderamente singular en el que el heredero instituido en testamento, de no apreciarse el error determinante de su aceptación tácita, vendría obligado a pagar, más allá del valor de los bienes de la herencia, y con sus propios bienes, una deuda que, como deuda exigible, nació del reconocimiento voluntario por parte de la causante”.

Ésta, "previó que se pagara con el dinero efectivo que existiera en el caudal a su fallecimiento y, de no ser suficiente, con el importe del valor obtenido en la venta del piso de su propiedad. En definitiva, con los bienes hereditarios.”

Conclusiones

Ante la duda, lo mejor es acudir a un abogado especializado en herencias y sucesiones para analizar toda la documentación existente antes de aceptar una herencia.

En este proceso puede ser necesario realizar ciertas averiguaciones relativas a qué bienes componen la herencia para, posteriormente, decidir si rechazarla, aceptarla, o aceptarla a beneficio de inventario.

Si necesitas ayuda de una abogada especialista en sucesiones en Barcelona para conocer estos extremos, consúltanos sin compromiso: estaremos encantadas de ayudarte.

Concertar cita
Puedes llamarnos al +34 93 380 15 36 o dejarnos tu nombre y teléfono para que nos pongamos en contacto contigo.


    ¿Por qué deberías escogernos?
    Atención personalizada
    Expertos en herencias
    Amplia experiencia
    Rápida respuesta
    Miembros de la Asociación Catalana de Especialistas en Derecho de Sucesiones Associació Catalana d'Especialistes en Dret de Successions
    ¿Dónde encontrarnos?
    C/ Pau Claris 147, 3º 2ª 08009 Barcelona, Cataluña +34 93 380 15 36 info@abogadosherencias.cat