Herencia internacional en Cataluña: ¿Cómo funciona?

Herencia internacional en Cataluña

Todo trámite relacionado con herencias y sucesiones resulta siempre engorroso y poco apetecible. Tanto más si se trata de una herencia internacional y no estamos familiarizados con la normativa aplicable.

Especialmente en estos casos, es importantísimo contar con un asesoramiento legal de calidad que permita cerrar estos trámites cuanto antes y con todas las garantías de cumplimiento con la legalidad.

Además, un buen abogado de Sucesiones te ayudará a que tu factura fiscal sea lo menor posible, planificando tu herencia de forma que beneficie lo máximo posible a tus sucesores.

En este post te contamos cómo funciona una herencia internacional en Cataluña y ponemos a tu disposición nuestros conocimientos como abogados de Sucesiones y Herencias en Cataluña.

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¿Qué es una herencia internacional?

El contexto en el que nos movemos es cada vez más globalizado: estudiamos fuera, viajamos más que nunca, trabajamos en otros países… y, como consecuencia, nuestras relaciones también se abren a un plano más global.

No es de extrañar que las familias sean también cada vez más internacionales y que, por tanto, las herencias y sucesiones tengan un componente internacional: herederos repartidos por el mundo, bienes y propiedades ubicadas en distintos países (inmuebles, cuentas bancarias, acciones, empresas internacionales…).

Todo ello complica las cosas, al entrar en juego distintas legislaciones y administraciones. Normalmente un abogado especialista en sucesiones internacionales deberá conocer la normativa comunitaria.

Todas estas circunstancias complican la tramitación de la herencia cuando se produce el fallecimiento, y este elemento internacional en las personas y en las sociedades es cada vez más común.

Herencias internacionales en Europa: el Reglamento de 2012

Existen más de 8 millones de europeos que residen fuera de su país de origen, alrededor de 2,5 millones de inmuebles propiedad de personas de otro estado; 16 millones de parejas internacionales… y al año se producen aproximadamente 450.000 sucesiones internacionales, por un valor de 123.000 millones de euros cada ejercicio.

Por eso, se hace tan importante contar con un instrumento legal a nivel europeo para poner orden en esta situación.

Desde agosto de 2015, es de aplicación, tras su entrada en vigor, el Reglamento (UE) 650/2012, sobre las sucesiones internacionales. Este texto regula la sucesión en el ámbito de la UE, y parte precisamente de la idea de que es necesario que exista un instrumento supranacional a nivel comunitario que marque las reglas del juego cuando existan herencias que afecten a varios países.

Así, la regla general que marca el reglamento es que la ley de aplicación será la ley de la residencia habitual del causante (es decir, del fallecido), salvo que este haya indicado otra cosa.

De esta forma, se favorece la integración del testador en la realidad social del Estado en el que eligió vivir, y se permite una más rápida (y económica) decisión de los tribunales sobre ello. Se reducen también incertidumbres sobre la determinación de la ley aplicable, al existir una regla general sencilla.

La herencia internacional en Cataluña

En cuanto a qué ocurre en territorios como Cataluña, donde existe un Derecho de Sucesiones distinto del que se aplica en el resto de España, el Código Civil prevé una fórmula para resolver los conflictos internos de leyes: el artículo 16 establece que debe resolverse teniendo en cuenta, en primer lugar, el criterio de la vecindad civil.

En este mismo sentido, el artículo 36 del Reglamento también crea distintos sistemas para determinar la ley aplicable a la sucesión transnacional.

Por tanto, si mi vecindad civil se encuentra en Cataluña, me será de aplicación el Código Civil Catalán.

Por otro lado, el Reglamento contempla la creación de un certificado sucesorio europeo (CSE), un documento que, en España, realizan jueces y notarios. Éste permite al ciudadano acreditar en toda la UE su condición de heredero o legatario, siendo una manifestación más de la libre circulación y aceptación de actos auténticos emitidos por los estados de la UE.

De esta forma, se evita tener que tramitar cualquier otro procedimiento para acreditar la condición de heredero o legatario.

Algunos casos prácticos

En cuanto a la aplicación del Reglamento, tanto si eres una persona de nacionalidad española que reside en el extranjero, como si eres un extranjero residente en España, o si siendo español o extranjero, crees probable que vayas a vivir en otro país distinto del de tu nacionalidad, deberás tener en cuenta que la ley aplicable a tu testamento (por defecto) va a ser la del Estado de tu residencia habitual, y no la de tu nacionalidad.

Eso sí, siempre podrás establecer lo contrario, pero para ello tendrás que planificar tu sucesión antes y otorgar testamento, con ayuda de un abogado de Sucesiones, y ante notario.

Es más que recomendable obtener asesoramiento legal antes de tomar ninguna decisión porque, en función de la ley aplicable, por ejemplo, podrás disponer en mayor o menos medida de tus bienes a la hora de repartir tu herencia (un caso clásico es la porción de ella que debe ir obligatoriamente a ciertos herederos). De cara a la herencia, el Derecho catalán, por ejemplo, es más flexible que el francés.

Así, tal y como recuerda el notario Álvaro Lucini Mateo en este artículo, y siguiendo el ejemplo anterior:

"En vez de la simple obligación de dejar a sus descendientes por cualquier título gratuito una cuarta parte del valor de su patrimonio, en el caso de Cataluña, según lo establecido en el artículo 451 del Código Civil Catalán (…), nuestro ciudadano español se encontrará sometido a lo dispuesto en el artículo 913 del Código Civil francés, que fija los derechos legitimarios de los hijos en la mitad de la herencia si hay un solo hijo, en dos terceras partes si son dos y en tres cuartas  partes si hay tres o más".

En cuanto al cónyuge, podrá como máximo, según el artículo 1094 del mismo Código francés, disponer a su favor, bien del resto de la herencia (es decir, de la parte no reservada como legítima para los hijos) en propiedad, bien de un cuarto de los bienes en propiedad y de los otros tres cuartos en usufructo, o bien de todos los bienes en usufructo.

Del mismo modo, la tradición jurídica de Reino Unido, por ejemplo, se basa en la libertad absoluta de cualquier persona para disponer como mejor le parezca de sus bienes a su fallecimiento. A los hijos y al cónyuge se les reconoce únicamente el derecho a pedir, en caso de necesidad, una pensión de subsistencia, congruente con el patrimonio del difunto.

Ello choca frontalmente tanto con el Código Civil Español como con el Código Civil Catalán, donde la herencia está sujeta al régimen de las legítimas.

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