La vecindad civil catalana: ¿cuándo se aplica y cuáles son sus implicaciones?

La vecindad civil catalana

Tener una u otra vecindad civil es una cuestión importante, ya que ello marcará las normas jurídicas a las que tendrá que atenerse una persona en aspectos fundamentales de su vida a nivel civil.

A continuación vamos a ver qué quiere decir que una persona tenga la vecindad civil de Cataluña y cuándo ocurre esto.

¿En qué consiste tener la vecindad civil catalana?

Que una persona tenga la vecindad civil catalana significa que está sujeta al derecho foral de Cataluña, ya que, de forma general, lo que determina la vecindad civil es si a una persona le resulta de aplicación el derecho civil común o un determinado derecho foral o especial.

Cataluña cuenta con su propia normativa en materia civil, e incluso con su propio Código Civil. Por tanto, si una persona tiene la vecindad civil de Cataluña, supondrá que en materias como el divorcio, la filiación, sucesiones, etc., se le aplicará el derecho civil catalán.

Así se desprende de lo dispuesto en el artículo 14.1 del Código Civil español.

1. La sujeción al derecho civil común o al especial o foral se determina por la vecindad civil.

Artículo 14.1 del Código Civil español

Algunos ejemplos de las implicaciones de tener la vecindad catalana son los siguientes:

  • El régimen económico matrimonial por defecto será el de separación de bienes, de forma contraria a lo que ocurre en derecho común, donde es el régimen de bienes gananciales. Es decir, salvo que los cónyuges pacten otro régimen en capitulaciones matrimoniales, se les aplicará el de separación de bienes.
  • Las normas sucesorias son considerablemente distintas a las que se aplican en derecho común. Por citar alguna de las muchas diferencias, en derecho catalán, la legítima de los herederos forzosos es distinta que en derecho común, y existen más formas de heredar, ya que además del testamento y la sucesión intestada, están los pactos sucesorios y donaciones mortis causa.

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¿Cómo se adquiere la vecindad civil de Cataluña?

Las reglas por las que se atribuye una determinada vecindad civil, la catalana en este caso, se encuentran en los artículos 14 y 15 del Código Civil español.

Así pues, existen distintas vías para la adquisición de la vecindad civil catalana, que son las que vamos a ver a continuación. Antes de lo cual, conviene destacar que conforme a lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 14, en caso de duda, la vecindad civil será la catalana si se trata de una persona nacida en Cataluña.

Aclarado lo anterior, veamos cuáles son las formas de adquirir la vecindad civil catalana:

Por filiación

Tienen la vecindad civil catalana los nacidos de padres con dicha vecindad. Del mismo modo, la adopción por parte de padres con vecindad civil catalana hace que el adoptado no emancipado la adquiera también.

Por otro lado, si al hacer o ser adoptado, uno de los padres tuviera la vecindad civil catalana, el hijo la tendrá también si es de dicho progenitor del que se ha determinado antes la filiación, y, en su defecto, tendrá también la vecindad civil catalana si el lugar del nacimiento ha sido Cataluña.

Además, si alguno de los padres tiene la vecindad civil catalana (o aquel al que se le haya atribuido la patria potestad, si solo la tiene uno de ellos) podrá atribuir al hijo dicha vecindad dentro de los 6 meses siguientes al nacimiento o la adopción.

Finalmente, una vez que el hijo cumpla los 14 años y hasta que transcurra un año desde su emancipación, podrá optar por la vecindad civil catalana si ha nacido en Cataluña o si es la última vecindad civil de cualquiera de sus padres, teniendo que ser asistido en la opción por su representante legal si no está emancipado.

Por matrimonio

El hecho de contraer matrimonio con una persona con vecindad civil catalana no supone adquirir automáticamente dicha vecindad, pero el cónyuge podrá optar por la misma.

Por residencia

Existen dos formas de obtener la vecindad civil catalana por la vía de la residencia:

  • Por residencia continuada durante 2 años, manifestando el interesado que esa es su voluntad.
  • Por residencia continuada durante 10 años, sin declaración en contrario durante ese tiempo.

Las dos declaraciones tienen que hacerse constar en el Registro Civil y no tienen que ser reiteradas.

Por adquisición de la nacionalidad española

Las personas extranjeras que adquieran la nacionalidad española deberán optar por cualquiera de estas vecindades:

  • La que corresponda a su lugar de residencia.
  • La de su lugar de nacimiento.
  • La última vecindad civil de cualquiera de sus progenitores o adoptantes.
  • La del cónyuge.

Por tanto, una persona extranjera podrá adquirir la vecindad civil catalana al obtener la nacionalidad española si cualquiera de los criterios anteriores se lo permite.

En el caso de las personas extranjeras que adquieran la nacionalidad por carta de naturaleza, su vecindad civil será la catalana si así lo determina el real decreto de concesión, teniendo en cuenta su opción conforme a lo antes explicado u otras circunstancias que concurran en la persona.

Por otra parte, el artículo 111-3 del libro primero del Código Civil de Cataluña, en su apartado 3, añade que las personas extranjeras que adquieran la nacionalidad española quedan sometidas al derecho civil catalán mientras mantengan la vecindad administrativa en Cataluña, salvo en el caso de que manifiesten que su voluntad es la contraria.

Una vez adquirida la vecindad civil catalana, ¿se puede perder?

La vecindad civil catalana se puede perder, pero solo en los dos supuestos siguientes:

  • Si se adquiere una nueva vecindad civil, conforme a las reglas del artículo 14 del Código Civil español.
  • En caso de perder la nacionalidad española, pero se recuperaría la vecindad civil al recuperar la nacionalidad.
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