Artículo 451-24. Acción de inoficiosidad.
1. La acción de reducción o supresión por inoficiosidad de legados, donaciones y demás atribuciones por causa de muerte corresponde solo a los legitimarios y a sus herederos, y a los herederos del causante.
2. La acción de inoficiosidad caduca a los cuatro años de la muerte del causante.
3. Los acreedores del causante no pueden beneficiarse de la reducción o supresión de donaciones por inoficiosidad, sin perjuicio de que puedan proceder contra el heredero que no ha disfrutado del beneficio legal de inventario y que resulte favorecido por la reducción o supresión.
art 451-24 cccat
- Código Civil de Cataluña - Libro cuarto. Sucesiones
- TÍTULO V. Otras atribuciones sucesorias determinadas por la ley
- CAPÍTULO I. La legítima
- Sección primera. Disposiciones generales
- Sección segunda. Los legitimarios y la determinación de la legítima
- Sección tercera. La atribución, la imputación, la percepción y el pago de la legítima
- Artículo 451-7. Atribución a título de herencia o de legado.
- Artículo 451-8. Imputación de donaciones y atribuciones particulares.
- Artículo 451-9. Intangibilidad de la legítima.
- Artículo 451-10. Suplemento de legítima.
- Artículo 451-11. Pago de la legítima.
- Artículo 451-12. Calidad de los bienes.
- Artículo 451-13. Valoración de los bienes.
- Artículo 451-14. Intereses.
- Artículo 451-15. Responsabilidad.
- Sección cuarta. La preterición y la desheredación
- Sección quinta. La inoficiosidad
- Artículo 451-22. Inoficiosidad legitimaria.
- Artículo 451-23. Orden de reducción.
- Artículo 451-24. Acción de inoficiosidad.
- Sección sexta. La extinción de la legítima
- CAPÍTULO I. La legítima
- TÍTULO V. Otras atribuciones sucesorias determinadas por la ley