Artículo 442-1. Delación a los hijos.
1. En la sucesión intestada, la herencia se defiere primero a los hijos del causante, por derecho propio, y a sus descendientes por derecho de representación, sin perjuicio, si procede, de los derechos del cónyuge viudo o del conviviente en pareja estable superviviente.
2. En caso de repudiación de uno de los llamados, su parte acrece la de los demás del mismo grado.
art 442-1 cccat
- Código Civil de Cataluña - Libro cuarto. Sucesiones
- TÍTULO IV. La sucesión intestada
- CAPÍTULO II. El orden de suceder
- Sección primera. La sucesión en línea directa descendente
- Artículo 442-1. Delación a los hijos.
- Artículo 442-2. Delación a los descendientes de grado ulterior.
- Sección segunda. La sucesión del cónyuge viudo y del conviviente en pareja estable superviviente
- Sección tercera. La sucesión en línea directa ascendente
- Sección cuarta. La sucesión de los colaterales
- Sección quinta. La sucesión de la Generalidad de Cataluña
- Sección primera. La sucesión en línea directa descendente
- CAPÍTULO II. El orden de suceder
- TÍTULO IV. La sucesión intestada