Artículo 442-8. Delación a los progenitores y ascendientes.
1. Si el causante muere sin hijos ni descendientes y sin cónyuge o conviviente, la herencia se defiere a los progenitores, a partes iguales. Si solo sobrevive uno de los dos, la delación a este se extiende a toda la herencia.
2. Si el causante muere sin hijos ni descendientes, sin cónyuge o conviviente y sin progenitores, la herencia se defiere a los ascendientes de grado más próximo. Si existen dos líneas de parientes del mismo grado, la herencia se divide por líneas y, dentro de cada línea, por cabezas.
art 442-8 cccat
- Código Civil de Cataluña - Libro cuarto. Sucesiones
- TÍTULO IV. La sucesión intestada
- CAPÍTULO II. El orden de suceder
- Sección primera. La sucesión en línea directa descendente
- Sección segunda. La sucesión del cónyuge viudo y del conviviente en pareja estable superviviente
- Sección tercera. La sucesión en línea directa ascendente
- Artículo 442-8. Delación a los progenitores y ascendientes.
- Sección cuarta. La sucesión de los colaterales
- Sección quinta. La sucesión de la Generalidad de Cataluña
- CAPÍTULO II. El orden de suceder
- TÍTULO IV. La sucesión intestada