Por el derecho de representación, cuando una persona llamada a heredar no puede hacerlo, sus descendientes ocupan su lugar en la sucesión, repartiéndose la porción de herencia que le habría correspondido al heredero original.
El derecho de representación está contemplado tanto en la legislación común española como en la foral de Cataluña, cuyas características vamos a ver a continuación.
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Contacta con nosotros¿Cuándo se aplica el derecho de representación en las herencias de Cataluña?
El derecho de representación está previsto en el artículo 441-7 del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, según el cual:
1. Por derecho de representación, los descendientes de una persona premuerta, declarada ausente o indigna son llamados a ocupar su lugar en la sucesión intestada.
2. El derecho de representación solo se aplica a los descendientes del causante, sin limitación de grado, y a los sobrinos, pero no se extiende a los descendientes de éstos.
3. El representante que, por repudiación o por otra causa, no llega a ser heredero del representado no pierde el derecho de representación.
Artículo 441-7 del libro cuarto del Código Civil de Cataluña
Del artículo podemos extraer las características del derecho de representación en Cataluña:
- El derecho de representación se aplica en la sucesión intestada, es decir, en ausencia de testamento.
- Para que pueda operar el derecho de representación, el heredero al que correspondía heredar según las normas de la sucesión intestada no puede heredar por haber muerto antes que el causante, o por haber sido declarado ausente o indigno para heredar.
- Solo pueden heredar por derecho de representación los descendientes, no los ascendientes ni los parientes colaterales.
- El derecho de representación implica que los parientes que heredan en lugar del representado ocupan su lugar en la sucesión, con los mismos derechos y obligaciones que le hubieran correspondido a aquel.
Se puede concluir, por tanto, que el derecho de representación solo se aplica cuando el heredero originario no puede heredar, no cuando no quiere hacerlo y renuncia a la herencia. Y siempre opera en sentido descendente (artículo 441-7.2):
- A favor de los descendientes del heredero originario, sin limitación de grado.
- A favor de los sobrinos, pero no de sus descendientes.
¿Qué porción de herencia se hereda por el derecho de representación?
Por el mecanismo del derecho de representación, los herederos de la persona que no puede suceder heredan por estirpes o ramas, en lugar de por cabezas, como ocurre cuando heredan por derecho propio.
Heredar por estirpes significa que los representantes no heredan por derecho propio, sino por derecho del representado, lo que implica que todos los que pertenecen a la misma estirpe deberán repartirse la porción de herencia que correspondía al heredero representado (artículo 441-8.2).
Por ejemplo, si el causante tenía dos hijos, y uno de ellos muere antes que él, dejando tres nietos al causante, la herencia se divide en dos partes iguales: una porción es para el hijo sobreviviente, que sí puede heredar y lo hace por derecho propio; y la otra porción, que correspondía al hijo premuerto, debe repartirse en tres partes, una para cada nieto, que heredan por representación y, por tanto, por estirpe.
¿Cómo heredan los sobrinos por derecho de representación?
Hay una peculiaridad si los que heredan por derecho de representación son los hijos de hermanos (sobrinos):
- Si solo hay una estirpe de sobrinos (hijos de un hermano que no puede heredar), se aplica la regla general y se reparten la porción que hubiera correspondido a su padre.
- Si hay más de una estirpe de sobrinos, se reparten entre todos a partes iguales las porciones correspondientes a los herederos originarios a los que representan (artículo 442-10.2).
- Si no hay hermanos, sino solo sobrinos, todos ellos suceden al causante por derecho propio y por cabezas, es decir, a partes iguales (artículo 442-10.4).
En un ejemplo se ve más claro:
- Si el causante tiene cuatro hijos, y uno ha fallecido antes que él, dejándole tres nietos, la herencia en su totalidad se distribuye en cuatro porciones, una para cada uno de los hijos sobrevivientes, y la cuarta para los nietos, que se la reparten a partes iguales.
- Si son dos los hijos del causante que han fallecido, dejándole uno de ellos tres nietos y el otro dos, la herencia se distribuye en cuatro partes: dos que corresponden a los hijos sobrevivientes, y las otras dos se suman y se dividen en cinco partes iguales, una para cada sobrino representante.
- Si ninguno de los hijos del causante puede suceder, por haber fallecido antes o por cualquier otra causa, y entre los cuatro dejan siete sobrinos, la herencia se dividirá en siete partes iguales.
¿Qué ocurre si un heredero no quiere heredar?
Como hemos visto, el derecho de representación solo opera si el heredero no puede heredar, por haber fallecido con anterioridad, por concurrir en él alguna causa de indignidad o por haber sido declarado ausente.
La ley no incluye en los supuestos el del heredero que renuncia a la herencia, por lo que no se aplica el derecho de representación cuando el heredero no quiere heredar.
Sin embargo, hay una excepción a esta regla: si todos los herederos en un mismo grado repudian la herencia, entonces sí se aplica el derecho de representación a favor de sus propios descendientes del siguiente grado (artículo 442-2.1).
En este caso, los descendientes de los herederos que repudian la herencia heredan por estirpes y se dividen la herencia a partes iguales dentro de cada estirpe. Es decir, si son cuatro hermanos los que no quieren heredar, serán los hijos de los cuatro quienes hereden, pero dividiendo la herencia en cuatro porciones que se distribuirán a partes iguales dentro de cada rama.
¿Qué ocurre si vive el cónyuge o pareja del causante?
Hay que tener en cuenta una salvedad: si el cónyuge o pareja estable del causante le sobrevive, y si además es también progenitor común de todos los hijos del causante, en caso de que estos repudien la herencia, no heredarán los nietos en su lugar, sino el cónyuge o pareja (artículo 442-2.2).