Usufructo del cónyuge viudo en Cataluña

Usufructo del cónyuge viudo en Cataluña

En Cataluña, la sucesión está regida por las normas del libro cuarto del Código Civil catalán, que prevé el derecho de usufructo del cónyuge viudo o conviviente en pareja estable superviviente.

Aunque en derecho civil común también existe el usufructo del cónyuge viudo, este tiene unas condiciones muy distintas al caso de Cataluña, que es en el que vamos a centrarnos en este artículo.

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¿Qué es un usufructo?

En primer lugar, debemos explicar que el usufructo es un derecho real contemplado tanto por el derecho común como por el derecho civil catalán. En este último caso, el Código Civil catalán lo define en los siguientes términos:

1. El usufructo es el derecho real de usar y gozar de bienes ajenos salvando su forma y sustancia, salvo que las leyes o el título de constitución establezcan otra cosa.

Artículo 561-2.1 del Código Civil de Cataluña

Cuando una persona es propietaria de un bien, tiene el derecho a usar y disfrutar del mismo. Pues bien, mediante la figura del usufructo, ese derecho de uso y disfrute pasa a un tercero no titular, el usufructuario, y el propietario se convierte en nudo propietario.

Por tanto, el usufructuario será quien pueda utilizar el bien sobre el que recaiga el usufructo, que en la mayor parte de los casos será un inmueble. Pero no podrá venderlo, ya que al no ser propietario no tendrá facultad de disposición. Sin embargo, sí podrá realizar otras acciones, como arrendarlo.

Son muchas las razones por las que el propietario de un bien puede constituir un usufructo a favor de un tercero, pero hay casos en los que a una persona le corresponde un usufructo por imposición legal. Así ocurre, por ejemplo, con el usufructo del cónyuge viudo en Cataluña, como explicamos en el siguiente apartado.

¿En qué consiste el usufructo del cónyuge viudo en Cataluña?

En Cataluña, el usufructo del cónyuge viudo está previsto en los artículos 442-3 y siguientes del libro cuarto del Código Civil catalán.

Se trata de que si, en la sucesión intestada, el cónyuge viudo o el conviviente en pareja estable superviviente concurre a la sucesión con hijos del causante o descendientes de estos, tendrá derecho al usufructo universal de la herencia, libre de fianza.

No obstante, el cónyuge o conviviente podrá ejercer la opción de conmutación prevista en el artículo 442-5.

1. El cónyuge viudo o el conviviente en pareja estable superviviente, si concurre a la sucesión con hijos del causante o descendientes de estos, tiene derecho al usufructo universal de la herencia, libre de fianza, si bien puede ejercer la opción de conmutación que le reconoce el artículo 442-5.

2. Si el causante muere sin hijos ni otros descendientes, la herencia se defiere al cónyuge viudo o al conviviente en pareja estable superviviente. En este caso, los padres del causante conservan el derecho a legítima.

Artículo 442-3 del Código Civil de Cataluña

¿Cómo puede conmutar el usufructo el cónyuge viudo?

El cónyuge viudo o conviviente en pareja estable puede conmutar el usufructo universal por una cuarta parte alícuota de la herencia y, además, el usufructo de la vivienda conyugal o familiar.

Ahora bien, solo podrá pedir que se le atribuya el usufructo de la vivienda conyugal o familiar cuando esta forme parte del activo de la herencia y el causante no haya dispuesto de ella en codicilo o pacto sucesorio.

En caso de que el viudo o conviviente sea copropietario de este bien junto con el causante, el usufructo recaerá sobre la parte que era de este, aplicándose a este lo dispuesto en el artículo 442-4.3.

¿Qué plazo tiene el cónyuge viudo para conmutar el usufructo?

El plazo con el que cuenta el cónyuge viudo o conviviente es de un año desde el fallecimiento del causante, y dicho plazo se extinguirá en caso de que acepte expresamente que se le adjudique el usufructo universal.

¿Cómo se calcula la cuarta parte alícuota de la herencia?

El cálculo de la cuarta parte alícuota de la herencia se hace partiendo del valor de los bienes del activo hereditario líquido en el momento del fallecimiento del causante, descontándole los bienes dispuestos en codicilo o pacto sucesorio.

Si procede, se descontará igualmente el valor del usufructo de la vivienda atribuido también al cónyuge viudo o conviviente, pero no las legítimas.

¿Cómo se paga la cuarta parte alícuota de la herencia?

La cuarta parte alícuota de la herencia se puede pagar mediante la adjudicación de bienes de la herencia o con dinero, correspondiendo la elección a los herederos, y aplicándose las reglas del legado de parte alícuota.

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