Artículo 411-5. Adquisición de la herencia.

El heredero adquiere la herencia deferida con la aceptación, pero los efectos de esta se retrotraen al momento de la muerte del causante.

art 411-5 cccat

¿Por qué deberías escogernos?
Atención personalizada
Expertos en herencias
Amplia experiencia
Rápida respuesta
Miembros de la Asociación Catalana de Especialistas en Derecho de Sucesiones Associació Catalana d'Especialistes en Dret de Successions
¿Dónde encontrarnos?
C/ Pau Claris 147, 3º 2ª 08009 Barcelona, Cataluña +34 93 380 15 36 info@abogadosherencias.cat