Artículo 411-3. Fundamentos de la vocación.

1. Los fundamentos de la vocación sucesoria son el heredamiento, el testamento y lo establecido por la ley.

2. La sucesión intestada solo puede tener lugar en defecto de heredero instituido, y es incompatible con el heredamiento y con la sucesión testada universal.

3. La sucesión testada universal solo puede tener lugar en defecto de heredamiento.

art 411-3 cccat

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