Artículo 411-4. Momento de la delación.
1. La sucesión se defiere en el momento de la muerte del causante.
2. No obstante lo establecido por el apartado 1, en la institución sometida a condición suspensiva, la herencia se defiere en el momento en que se cumple la condición.
3. Los heredamientos y fideicomisos se rigen por sus propias reglas.
art 411-4 cccat
- Código Civil de Cataluña - Libro cuarto. Sucesiones
- TÍTULO I. Disposiciones generales
- CAPÍTULO I. La sucesión hereditaria
- Artículo 411-1. Universalidad de la sucesión.
- Artículo 411-2. Apertura de la sucesión.
- Artículo 411-3. Fundamentos de la vocación.
- Artículo 411-4. Momento de la delación.
- Artículo 411-5. Adquisición de la herencia.
- Artículo 411-6. Posesión.
- Artículo 411-7. Pactos sucesorios.
- Artículo 411-8. Inexistencia de reservas y reversiones legales.
- Artículo 411-9. Herencia yacente.
- Artículo 411-10. Voluntades digitales en caso de muerte.
- CAPÍTULO I. La sucesión hereditaria
- TÍTULO I. Disposiciones generales