Artículo 411-4. Momento de la delación.

1. La sucesión se defiere en el momento de la muerte del causante.

2. No obstante lo establecido por el apartado 1, en la institución sometida a condición suspensiva, la herencia se defiere en el momento en que se cumple la condición.

3. Los heredamientos y fideicomisos se rigen por sus propias reglas.

art 411-4 cccat

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