Artículo 411-6. Posesión.
El heredero que acepta la herencia solo tiene su posesión si la toma, y se entiende que continúa la del causante sin interrupción.
art 411-6 cccat
- Código Civil de Cataluña - Libro cuarto. Sucesiones
- TÍTULO I. Disposiciones generales
- CAPÍTULO I. La sucesión hereditaria
- Artículo 411-1. Universalidad de la sucesión.
- Artículo 411-2. Apertura de la sucesión.
- Artículo 411-3. Fundamentos de la vocación.
- Artículo 411-4. Momento de la delación.
- Artículo 411-5. Adquisición de la herencia.
- Artículo 411-6. Posesión.
- Artículo 411-7. Pactos sucesorios.
- Artículo 411-8. Inexistencia de reservas y reversiones legales.
- Artículo 411-9. Herencia yacente.
- Artículo 411-10. Voluntades digitales en caso de muerte.
- CAPÍTULO I. La sucesión hereditaria
- TÍTULO I. Disposiciones generales