Artículo 426-24. Fideicomisarios no nacidos ni concebidos.
1. Si existen posibles fideicomisarios no nacidos ni concebidos, la protección de sus intereses corresponde a las personas que serían sus ascendientes más próximos que vivan y, en su defecto, así como si existe conflicto de intereses con todos ellos o si la personalidad de los posibles fideicomisarios solo es determinable por algún acontecimiento futuro, a un curador.
2. El fideicomitente, al ordenar el fideicomiso, o en testamento o codicilo posteriores, puede nombrar a uno o varios curadores y a sus suplentes. Si no lo hace o si faltan los designados, su nombramiento corresponde a la autoridad judicial, de acuerdo con el procedimiento de jurisdicción voluntaria.
3. El cargo de curador se rige por las normas de los albaceas particulares y subsiste en cada sucesión mientras persiste la situación que lo ha originado.
4. El curador, para ejercer sus facultades, debe actuar con autorización judicial previa. Los gastos que ocasione su actuación y, en su caso, su nombramiento judicial corren a cargo del fideicomiso.
art 426-24 cccat
- Código Civil de Cataluña - Libro cuarto. Sucesiones
- TÍTULO II. La sucesión testada
- CAPÍTULO VI. Los fideicomisos
- Sección tercera. Los efectos del fideicomiso mientras está pendiente
- Artículo 426-20. Toma de inventario.
- Artículo 426-21. Prestación de garantía.
- Artículo 426-22. Obligaciones respecto a los bienes fideicomisos.
- Artículo 426-23. Protección del derecho de los fideicomisarios.
- Artículo 426-24. Fideicomisarios no nacidos ni concebidos.
- Artículo 426-25. Responsabilidad del fiduciario.
- Artículo 426-26. Facultades del fiduciario.
- Artículo 426-27. Partición de la herencia y división de cosa común.
- Artículo 426-28. Conservación y administración.
- Artículo 426-29. Mejoras e incorporaciones.
- Artículo 426-30. Ejercicio de acciones y eficacia de sentencias, laudes y transacciones.
- Artículo 426-31. Derecho a la cuarta trebeliánica o cuota libre.
- Artículo 426-32. Cálculo de la cuarta trebeliánica o cuota libre.
- Artículo 426-33. Detracción de la cuarta trebeliánica o cuota libre.
- Artículo 426-34. Extinción de la cuarta trebeliánica o cuota libre.
- Artículo 426-35. Facultades del fideicomisario sobre su derecho.
- Sección tercera. Los efectos del fideicomiso mientras está pendiente
- CAPÍTULO VI. Los fideicomisos
- TÍTULO II. La sucesión testada