Artículo 429-9. Albaceazgo universal de realización de herencia.
1. El albaceazgo universal de realización de herencia faculta al albacea para:
a) Enajenar a título oneroso los bienes de la herencia.
b) Cobrar créditos y cancelar sus garantías.
c) Retirar depósitos de toda clase.
d) Pagar deudas y cargas hereditarias y los impuestos causados por la sucesión.
e) Cumplir los legados y demás disposiciones testamentarias.
f) Pedir el cumplimiento de los modos.
g) Pagar las legítimas.
h) En general, hacer todos los actos que sean precisos para la realización dineraria de los bienes de la herencia.
2. El albacea debe dar al dinero obtenido la inversión o el destino ordenados por el causante.
art 429-9 cccat
- Código Civil de Cataluña - Libro cuarto. Sucesiones
- TÍTULO II. La sucesión testada
- CAPÍTULO IX. Los albaceas
- Artículo 429-1. Nombramiento.
- Artículo 429-2. Pluralidad de albaceas.
- Artículo 429-3. Capacidad y legitimación.
- Artículo 429-4. Aceptación, excusa y renuncia.
- Artículo 429-5. Retribución.
- Artículo 429-6. Gastos del albaceazgo.
- Artículo 429-7. Albacea universal.
- Artículo 429-8. Facultades del albacea universal.
- Artículo 429-9. Albaceazgo universal de realización de herencia.
- Artículo 429-10. Albaceazgo universal de entrega directa de remanente de bienes.
- Artículo 429-11. Destino de la herencia a sufragios o a los pobres.
- Artículo 429-12. Albacea particular.
- Artículo 429-13. Cumplimiento del encargo.
- Artículo 429-14. Cese.
- Artículo 429-15. Finalización del encargo.
- CAPÍTULO IX. Los albaceas
- TÍTULO II. La sucesión testada