Artículo 429-10. Albaceazgo universal de entrega directa de remanente de bienes.

El albaceazgo universal de entrega directa de remanente de bienes hereditarios faculta al albacea para:

a) Pagar deudas y cargas hereditarias y los impuestos causados por la sucesión.

b) Cumplir los legados y demás disposiciones testamentarias.

c) Pedir el cumplimiento de los modos.

d) Pagar las legítimas.

e) Efectuar los actos de realización dineraria establecidos por el artículo 429-9 en la medida necesaria para hacer los pagos a que se refieren las letras a a d y los de los gastos correspondientes. La impugnación de estos actos dispositivos no afecta a su validez frente a terceros adquirientes de buena fe.

f) En defecto de contador partidor, practicar la partición de la herencia.

art 429-10 cccat

¿Por qué deberías escogernos?
Atención personalizada
Expertos en herencias
Amplia experiencia
Rápida respuesta
Miembros de la Asociación Catalana de Especialistas en Derecho de Sucesiones Associació Catalana d'Especialistes en Dret de Successions
¿Dónde encontrarnos?
C/ Pau Claris 147, 3º 2ª 08009 Barcelona, Cataluña +34 93 380 15 36 info@abogadosherencias.cat