Artículo 423-3. Institución de heredero en cosa cierta.

1. El heredero o herederos instituidos solo en cosa cierta, si concurren con herederos instituidos sin esta asignación, son simples legatarios de la misma.

2. Si el heredero único o todos los herederos instituidos lo son en cosa cierta, son estimados prelegatarios de la misma y, excluyendo la cosa o cosas ciertas, tienen el carácter de herederos universales por partes iguales, si son más de uno.

art 423-3 cccat

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