Artículo 443-2. Adopción de hijos del cónyuge o de la persona con quien el adoptante convive.

En caso de adopción de hijos del cónyuge o de la persona con quien el adoptante convive en relación de pareja con carácter estable, los hijos adoptivos y los ascendientes del progenitor de origen sustituido por la adopción conservan el derecho a sucederse ab intestato.

art 443-2 cccat

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