Artículo 443-2. Adopción de hijos del cónyuge o de la persona con quien el adoptante convive.
En caso de adopción de hijos del cónyuge o de la persona con quien el adoptante convive en relación de pareja con carácter estable, los hijos adoptivos y los ascendientes del progenitor de origen sustituido por la adopción conservan el derecho a sucederse ab intestato.
art 443-2 cccat
- Código Civil de Cataluña - Libro cuarto. Sucesiones
- TÍTULO IV. La sucesión intestada
- CAPÍTULO III. La sucesión en caso de adopción
- Artículo 443-1. Principio de equiparación.
- Artículo 443-2. Adopción de hijos del cónyuge o de la persona con quien el adoptante convive.
- Artículo 443-3. Adopción en la propia familia.
- Artículo 443-4. Sucesión de los hermanos por naturaleza.
- Artículo 443-5. Supeditación a trato familiar.
- CAPÍTULO IV. La sucesión del impúber
- CAPÍTULO III. La sucesión en caso de adopción
- TÍTULO IV. La sucesión intestada